REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000015
ASUNTO: RJ11-S-2001-000015

AUTO ACORDANDO LA PARALIZACION DEL PRESENTE ASUNTO Y SOLICITANDO INFORMACION A LA ONIDEX:

Visto del acta de diferimiento de la Audiencia Especial, de fecha 01 de Junio del presente año 2004, por la incomparecencia de todas las partes de la presente causa; fijándose nueva Audiencia para el 13 de Septiembre del año 2004; observa este Tribunal que dicha Audiencia ha sido diferida en tres oportunidades, por la razones siguientes:
Primero: La fijada para la fecha, 23-03-2004, diferida por encontrarse de permiso la Juez, Abg. Karelina Arenas Rivero, quien se encontraba a cargo para ese fecha del Tribunal.
Segundo: La fijada para la fecha 01-06-2004, diferida según acta por la incomparecencia de los imputados Pedro Antonio Mora Eurresta, Daniel Enrique Riquez Medina, Jhoandry Enrique Terán Gotopo y Jean Carlos Suárez López.
Tercero: La fijada para fecha 13-07-2004, por la incomparecencia de todas las partes.
Así mismo, observa este Tribunal, que a los folios 99 y 103, corren inserto Actas Policiales, suscritas por el Instituto Autónomo de policía Municipal de Chacao, Caracas, y de la Zona Policial N° 07, Comisaría 70, del Estado Lara, respectivamente, en las cuales se aprecian que los imputados DANIEL ENRIQUE RIQUEZ MEDINA y JEAN CARLOS SUAREZ LOPEZ, no se lograron dar con sus personas; el primero: por cuanto los datos suministrados de la dirección del mismo son insuficientes, y el segundo: por no residir éste en la dirección suministrada, no teniéndose conocimiento con su dirección actual. Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; deja sin efecto la fecha fijada para la Audiencia Especial, la cual había sido fijada para el 13 de Septiembre del año 2004, a las 8:45 A.M, paralizando de esta forma el presente asunto, hasta tanto no se tenga conocimiento de las direcciones de los imputados arriba señalados. No obstante se ACUERDA OFICIAR a la ONIDEX de la Región Capital (Caracas) y a la de Carora, Estado Lara, a lo fines de que informe a este Tribunal sobre el último domicilio de los referidos imputados, respectivamente. Notifíquese al Ministerio Público, a los Defensores y a la Víctima. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano