CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002518
ASUNTO: RP11-S-2004-002518
SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; en perjuicio de la Firma Mercantil “REPARADORA LA GLORIA”, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano WILLIAN ORLANDO CEDEÑO MIRANDA, de fecha 31 de Marzo del año 1999, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima la Firma Mercantil “REPARADORA LA GLORIA”. Cuando en fecha arriba indicada, personas desconocidas se introdujeron en su negocio denominado “REPARADORA LA GLORIA”, ubicado en Calle Libertad, Casa N° 130, Carúpano, Estado Sucre; llevándose consigo cierta cantidad de materiales para reparación de calzado, entre ellos: 30 rollos de hilo, 100 cajas de pintura para teñir calzado, 8 cajas de griffin, y 20 cajas de crema de zapatos; llevándose además como 20 pares de zapatos y 20 carteras, todos reparados.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por el ciudadano CEDEÑO MIRANDA, de fecha 31 de Marzo del año 1999, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; así como, los bienes que fueron objeto del hurto.
Segundo: Riela al folio 7 del expediente, Inspección Ocular N° 448, suscrita por los Funcionarios Jorge Pantoja y Ramón Morales, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos, así como, la vía que utilizaron los sujetos para introducirse al referido negocio.
Tercero: Riela al folio 10 Acta de Avalúo Prudencial Nro.- 9700-226-158, suscrito por los funcionarios Antonio Mundarain y Jorge Pantoja, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano; en el cual se determina un avaluó prudencial de los bienes objetos del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador que de las Actas que Procesales que integran la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal; por cuanto de la presente solicitud no se desprende ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad penal de sujetos algunos, en virtud de que no se a podido dar con la identificación del sujeto o los sujetos que participaron en dicho hecho. E igualmente no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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