REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003710
ASUNTO: RP11-S-2004-003710

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:
Visto el escrito de Solicitud de Protección a la Víctima, recibido por este Tribunal en esta misma fecha, presentado por la Abg. CARMEN CECILIA MOYA R., actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima (E), del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual ratifica la solicitud de Protección a la Víctima, hecha por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, a favor del Ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.773.821 y residenciado en la Urbanización Villa Nueva, Sector Bello Montes, de tras de los Bomberos del Municipio Bermúdez, Calle N° 01, casa N° 46, Carúpano, Estado Sucre; Testigo Presencial en la Causa Penal signada con el Nro.- 19 F2-264-04, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; Por uno de los delitos Contra las Personas. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:
Que en fecha 05 de Agosto del 2004 se presentó el Ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR SALCEDO, ante la Unidad de Atención a la Víctima (E) del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; manifestado su temor ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto su persona sus cuñados, por parte de los familiares y compinches del imputado LUIS DEL VALLE GONZALEZ RIVAS, quien aparece sindicado de haber cometido uno de los delitos que va Contra la Propiedad, en perjuicio de la Víctima Ciudadana GERTRUDIS HERNANDEZ.
Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazado o agredido por haber denunciado un hecho punible.
Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia Es todo. Notifíquese al imputado de esta Medida de Protección a la Víctima, a los fines de que este participe a sus familiares este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, Ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.773.821 y residenciado en la Urbanización Villanueva, Calle N° 01, casa N° 46, Carúpano, Estado Sucre, y a su grupo familiar que conviva con el, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que periódicamente durante el día patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan; Orden esta, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección al imputado para que se abstenga de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de la Víctima Ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR SALCEDO y de su grupo familiar.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y amigos, que se abstengan de amenazar y acosar a la víctima y remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima y a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima (E), acordándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía con sus resultas. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano