CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002677
ASUNTO: RP11-S-2003-002677
SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Firma Mercantil “AUTO REPUESTO PAULINA”; fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 4° del Código Penal, en relación con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La causa se inicia por denuncia hecha por el ciudadano AUGUSTO JOSE MALAVE ROJAS, de fecha 01 de Agosto del año 1995, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, en donde aparecen como víctima de la Firma Mercantil “AUTO REPUESTO PAULINA” y como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS. Cuando en la fecha arriba indicada personas desconocidas se introdujeron en el local comercial donde funciona la Firma Mercantil “AUTO REPUESTO PAULINA”, ubicado en la Calle Principal de Guayabero de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, llevándose consigo una gran cantidad de repuestos para vehículo automotores, de distintas marcas.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia común interpuesta por el ciudadano AUGUSTO JOSE MALAVE ROJAS, de fecha 01 de Agosto del año 1995, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Cursa a los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del expediente, manuscritos y copias fotostáticas consignadas por el denunciante, en las cuales se evidencia una enumeración detallada de los repuestos que fueron objetos del hurto.
Tercero: Riela al folio 13 del expediente Inspección Ocular, Nro.- 645, suscrita por los funcionarios José Angel Ramos e Ygnacio Luis Indriago; funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Carúpano, Estado Sucre; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de Personas Desconocidas en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción, la cual es de Cinco (5) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Noviembre del 2003, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Cinco (5) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Carmen Milano
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