CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003707
ASUNTO: RP11-S-2004-003707


SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO:

Se dicta la Presente Sentencia Interlocutoria, en relación a la Decisión tomada en el día de ayer 11 de Agosto del año 2004, en la Audiencia de Presentación del Imputado FERNANDO DEL CARMEN GONZALEZ TOVAR, ampliamente identificado en autos; en la cual se Acordó la solicitud hecha por Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, Decretándose Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido imputado, por estar incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgador pasa a decidir la presente Sentencia, en razón a lo decidido en dicha Audiencia de Presentación en los términos siguientes:
Oído lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, en cual ratifica su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del del Imputado FERNANDO DEL CARMEN GONZALEZ TOVAR, quien se acogió al Precepto Constitucional, consagrado en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, lo alegado por la Defensa en la cual se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público y analizadas como han sido las Actas Procesales que integran el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, hace las siguientes observaciones: Efectivamente en fecha 10-08-04 se cometió un hecho punible como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 36 de la LOSSEP, cuando el referido imputado fue interceptado por unos Funcionarios Policiales, en la Calle Principal del Barrio Altamira, Carúpano, Estado Sucre; quien al ser requisado corporalmente se le encontró en su poder una cajetilla de fósforos la cual contenía en su interior cuatro envoltorios contentivos de presunta droga denominada cocaína. Todo ello se evidencia del Acta que corre inserta al folio 2 de la solicitud, suscrita por el funcionario Juan Gómez Rengel, en el cual se aprecia las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos, Así como las circunstancias de la aprehensión del mismo. Riela al folio 9 de la solicitud Inspección Técnica N° 1032, suscrita por los Funcionarios Ignacio Indriago y José Millán, adscritos al CICPC sub. delegación Estadal Carúpano, en el cual se determina las características del sitio de los sucesos. Por todo lo anteriormente expuesto observa este Tribunal que están llenos los extremos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, ya que data de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar a este Tribunal la participación del referido imputado en la comisión del presente hecho. En consecuencia lo procedente en el presente caso es acordar la solicitud del Ministerio Público.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal, DECRETANDOSE en consecuencia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado FERNANDO JOSÉ GONZALEZ TOVAR, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° 14.856.307, nacido en fecha 30-05-77, de profesión u oficio, hijo de Natividad González y luisa Beltrana Tovar y residenciado en la Calle Principal, casa S/N, del Barrio Altamira, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el articulo 36 de la LOSSEP, en perjuicio de La Colectividad debiéndose presentar cada quince (15) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta que la aprehensión del referido imputado fue realizada en flagrancia, no obstante en virtud de que faltan investigaciones por hacer por parte del Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA que dicho procedimiento sea llevado por la vía ordinaria. Igualmente se insta al Fiscal del Ministerio Público para que solicite los antecedentes penales del referido imputado y los reproduzca en la causa. Y por último se acuerda copia simple de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de la presente acta. Líbrese oficio al Comandante de policía del Municipio Bermúdez, junto con Boleta de Libertad, y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines legales correspondientes. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

ABG. Rosauro González Carrión

La Secretaria

ABG. Adriana Larrabure