CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE 
 
EXTENSIÓN CARÚPANO
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
 
 
 
Carúpano, 12 de Agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:                           RP11-S-2003-002168
 
ASUNTO:                                           RP11-S-2003-002168
 
 
 
SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
 
 
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión  del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO HERNANDEZ GUZMAN; fundamentando su solicitud en los artículos 108 numeral 4° del Código Penal, en relación con los artículos 318 ordinal 3° y  48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
	
 
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 
 
La causa se inicia por denuncia hecha por el  ciudadano LUIS ROMERO HERNANDEZ GUZMAN, de fecha 15 de Enero del año 1995,  por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Güiria, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal,  en donde aparecen como víctima el ciudadano LUIS ROMERO HERNANDEZ GUZMAN, y como imputados a PERSONAS DESCONOCIDAS. Cuando en la fecha arriba indicada personas desconocidas se introdujeron a unos corrales de cochinos, que son de su propiedad, llevándose consigo un cochino con un peso aproximado de 112 kilos, corrales estos ubicados en el Sector la Tubería, vía Principal hacia Guarama, N° 24, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
 
 
 
 
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
 
 
Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia común interpuesta por el  ciudadano LUIS ROMERO HERNANDEZ GUZMAN, de fecha 15 de Enero del año 1995,  por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Güiria, Estado Sucre, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
 
Segundo: Riela al folio 7 del expediente Inspección Ocular, Nro.- 005, suscrita por los funcionarios  Héctor Luis López Alcalá y Kennedy Rafael Guzmán Rondón; funcionarios adscritos al  Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Güiria, Estado Sucre; en la cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
 
	Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de Personas Desconocidas en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción, la cual es de Cinco (5) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Octubre del 2003, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Cinco (5) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
	En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
 
    El Juez Segundo de Control
 
Abg. Rosauro González Carrión
 
                                                                                                                   
 
                                                                                                                La Secretaria
 
                                                                                                         Abg. Carmen Milano
 
 
 
 |