CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002054
ASUNTO: RP11-S-2003-002054


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano SALAZAR ALFONZO ELIER BELTRAN; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el Ciudadano SALAZAE ALFONZO ELIER BELTRAN, en fecha 7 de Enero del año 1987, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima por el Ciudadano SALAZAE ALFONZO ELIER BELTRAN. Cuando sujetos desconocidos se llevaron una moto de su propiedad, la cual se encontraba estacionada en las adyacencia del Mercado Municipal de esta Ciudad de Carúpano, Estado sucre. La cual esta ampliamente identificada en las actas que conforman la presente solicitud.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por el Ciudadano SALAZAE ALFONZO ELIER BELTRAN, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así como las características bien objeto del hurto.
Segundo: Riela al folio 2 copia fotostática del documento que acredita la propiedad del vehículo tipo moto, objeto del hurto.
Tercero: Riela al folio 11 de la solicitud, Inspección Ocular Nro.- 07, suscrita por los funcionarios Simón José Gamardo Rodríguez, Oswaldo González y Francisco Javier Rojas, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la cual se determina las características del sitio de los sucesos.
Cuarto: Cursa al folio 14 Acta de Avaluó Prudencial Nro.- 45, suscrito por los funcionarios Francisco Javier Rojas y Cesar Rodríguez Veracierta, expertos al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en el cual se determina un valor aproximado del bien objeto del hurto.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de Personas Desconocidas en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Cinco (5) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Octubre del 2003, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Cinco (5) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano