CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003538
ASUNTO: RP11-S-2004-003538


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRTESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano LUIS FELIPE BRAVO SERRANO, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLENDYS LICETT MACIA FERMIN; fundamentando su solicitud en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana GLENDYS LICETT MACIA FERMIN, en fecha 10 de Agosto del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano LUIS FELIPE BRAVO SERRANO y como víctima la ciudadana GLENDYS LICETT MACIA FERMIN. Cuando en fecha 10 de Agosto de 2002, el imputado quien es el concubino de la víctima le dio un puñetazo en la boca, ocasionándole una herida, que ameritó tres puntos de sutura.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 3 del expediente, denuncia hecha por la ciudadana GLENDYS LICETT MACIA FERMIN, en fecha 10 de Agosto del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Corre inserto al folio 10, Informe Médico Forense N° 1398, suscrito por el Dr. Pedro Luis León, Médico Forense; en el cual se determina el tipo de lesiones y tiempo de curación de la misma.
Tercero: Riela a los folios 12 y 13 del expediente, Acta de Entrevista del imputado LUIS FELIPE BRAVO SERRANO, en la cual se determina la causa del puñetazo dado por el a la víctima.
Cuarto: Cursa a los folios 19 y 20 del expediente, Actas de Entrevistas a los ciudadanos Omarys Evicar Ruiz Suárez y Antonio José Rivera Bastardo, de donde se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del ciudadano LUIS FELIPE BRAVO SERRANO, ampliamente identificado en autos, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Un (1) año, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Mayo del 2004, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Un (1) año, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al ciudadano LUIS FELIPE BRAVO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.596.458 y residenciado en Playa Grande, Urbanización La Marina, Calle N° 04, Casa N° 06, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108 ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que el nombre y Número de Cédula del Imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la Institución. Y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano