CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002613
ASUNTO: RP11-S-2003-002613


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, de esta Circunscripción Judicial; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ; fundamentando su solicitud, en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por llamada telefónica, hecha ciudadano DAVID DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, en fecha 23 de Abril del año 1999, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; manifestando que personas desconocidas se introdujeron en su residencia, ubicada en el Parcelamiento Las Malenas, casa N° 610, El Muco, Carúpano, Estado Sucre, llevándose consigo un televisor y otros objetos. Apreciándose con esta denuncia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el ciudadano DAVID DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 3 del expediente, Transcripción de Novedad hecha por el ciudadano DAVID DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 9 del expediente, Inspección Ocular Nro.- 593, suscrita por los funcionarios Simón José Gamardo e Ygnacio Luis Indriago, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carúpano, Estado Sucre; de la cual se desprende las características del sitio de los sucesos.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de Personas Desconocidas en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Cinco (5) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta la presente fecha, es decir, 10 de Agosto del 2004, fecha en que este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud, han transcurrido más de Cinco (5) años, desde que se cometió el hecho punible objeto de la esta solicitud. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.




DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano