REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001958
ASUNTO: RP11-P-2004-000147


AUTO DE LA DECISION TOMADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

Se dicta el presente auto en relación a la Decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de ayer 09 de Agosto del año 2004, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa; en contra del hoy acusado JESUS MANUEL MARTINEZ, ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Yonmer Rafael Guerra Brizuela. Este Juzgador pasa a decidir el presente auto, en razón a lo decidido en dicha Audiencia Preliminar, en los términos siguientes:
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano Jesús Manuel Martínez, por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por considerarlo autor responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Yonmer Rafael Guerra Brizuela, oído lo declarado por la victima y lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa y revisada las actas que conforman la presente causa, éste tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud de excepciones promovidas por la Defensa, en lo atinente al incumplimiento de los requisitos de procebilidad para intentar la acción fiscal, en virtud a que el Ministerio Público ha hecho caso omiso al examen Psicólogo- Psiquiátrico, solicitado por la defensa para que se le practicara a la ciudadana Juana del carmen Ramírez, testigo presencial en el presente caso, este Tribunal lo declara improcedente en razón a que en las actas procesales se observa que dichas diligencias han sido agotadas por el Ministerio Público, la cual no se ha llevado a cabo por la carencia de éste tipo de servicio en la Medicatura forense, ello se observa del oficio que corre inserto al folio 80 y 83, ambos inclusive, del presente asunto. En lo atinente a la falta de forma en el escrito de acusación sobre las pruebas promovidas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal que si bien es cierto que el Ministerio Público, no cumplió con los requisitos formales en su promoción tal como explicar su pertinencia y necesidad, no es menos cierto que en ésta sala de audiencia en la cual se esta celebrando la audiencia preliminar, el Ministerio Público, adujo sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas por ella promovidas, declarándose igualmente improcedente la excepción promovida por la defensa en lo que respecta a la falta de requisitos formales para presentar la acusación.
SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por cuanto la misma cumple con las exigencias contempladas en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, ya que existen en las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado Jesús Manuel Martínez, por el hecho ocurrido el 24 de Abril en horas de la mañana en la residencia de la ciudadana Juana del Carmen Rodríguez, cuando el hoy acusado, portando un arma de fuego se introdujo en la referida residencia y sin mediar palabras le efectuó tres disparos al hoy occiso Yonmer Rafael Guerra Brizuela. De ésta manera queda desestimados los alegatos de la Defensa y la solicitud de Sobreseimiento y en consecuencia su libertad.
TERCERO: Se admiten íntegramente, por ser pertinentes y necesarias las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales están establecidos en el escrito acusatorio el cual riela del folio 84 al 100, ambos inclusive, e igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa tal cual como aparecen establecidas en su escrito de excepciones que riela al folio 119 del expediente y a su adherencia a la cual se hizo en ésta sala de audiencia de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias. CUARTO: Se ratifica la Medida Privativa de Libertad del imputado, por cuanto aún se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y que llevó a éste Tribunal Segundo de Control a dictar dicha medida en fecha 25 de Abril del presente año.
QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del hoy acusado Jesús Manuel Martínez, quien es Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 22-02-80, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.554.995, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cerro Las Palomas, Campo Ajuro, Casa s/n, Color Amarillo, Cerca de la escalera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Hijo de: Juan José Navarro y Delia Martínez, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de hoy occiso Yonmer Rafael Guerra Brizuela. Se emplaza a las partes para que en un lapso de 5 días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la ciudadana Secretaría para que realice la remisión de las actuaciones a la fase de juicio en la oportunidad correspondiente. Quedando los presentes notificados de la presente decisión Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Rosauro González Carrión



La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie