REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003814
ASUNTO: RP11-S-2004-003814


Concluida la audiencia de presentación de imputado; oído lo manifestado por el Ministerio Publico lo declarado por el imputado y la adhesión de la defensa, de la revisión de las actuaciones policiales en principio se desprende que están llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal muy específicamente ordinales 1° y 2° ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de Posesión de Estupefacientes previsto y sancionado en 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además la acción para perseguirlo no esta prescrita pues los hechos ocurrieron el 25 del presente mes, esto se desprende del procedimiento que cursa al folio 2 suscrito por el Funcionario Victor Gutierrez Donde se especifica la forma como fue detenido y la sustancia incautada, planilla de remisión cursante al folio 7. Por otro lado existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano: Euclides José Astudillo Cabrera- como autor del hecho punible imputado elementos que se desaprenden de la misma acta, es por todo lo antes expuesto que se considera perfectamente viable la solicitud fiscal, siendo procedente una medida cautelar sustitutiva de libertad que el Tribunal considera sea la del ordinal 3 del articulo 256 específicamente presentación interdiaria ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito, cada treinta (30) días por un lapso de seis meses, contados a partir de la presente fecha, Por otra parte se acuerda se practique la prueba toxicológica solicitada por la defensa vista la aceptación del imputado asimismo se observa que la detención ocurrió en la modalidad de flagrancia tal como lo dispone el articulo248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la flagrancia y se siga el proceso por los tramites del procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado Euclides José Astudillo Cabrera, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.451.714, nacido en fecha: 26-04-79, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en El Pilar, calle Nueva Estrella, casa N° 30, hijo de Delis María Cabrera y de Euclides Astudillo,
de la contenida en el ordinal tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, debiendo presentarse cada treinta días por el lapso de seis meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial . Se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena seguir la causa por los tramites del Procedimiento Ordinario. Todo conforme a lo dispuesto en los articulo 256 ordinal 3°, 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, oficio al comandante de policía de esta ciudad y oficio a la unidad de Alguacilazgo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo.-
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Ygnacio López