REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000185
ASUNTO: RP11-P-2004-000185


Concluída la presente audiencia preliminar en la que el Fiscal Primero del Ministerio Público acusó al ciudadano Roberto José Lopez del delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vista la admisión de Hechos realizada por el ciudadano Roberto José Lopez asi como su solicitud de Suspensión Condicional del Proceso habiendo manifestado su conformidad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal, este Tribunal pasa a dictar su Decisión en los términos siguientes: En el presente caso, están llenos los extremos a que se refiere el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena prevista en el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo ya que el límite máximo de la misma es de Seis meses de arresto, el Imputado admitió el hecho y la Víctima y el Ministerio Público manifestaron su conformidad, aceptando la víctima la conciliación con el imputado, es por lo que este Tribunal Considera Procedente Decretar como en efecto se Decreta, la Suspensión Condicional del Proceso en favor del imputado Roberto José López quien deberá someterse a un Régimen de Prueba por un período de Un año contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar a la ciudadana Valeria del Carmen Lopez Aparceo y de fomentar cualquier tipo de desaveniencia con dicha ciudadana, así como con miembros de su familia.-
2.- Presentarse cada Sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto seguido al ciudadano Roberto José López de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 06-02-81, de 23 años de edad, hijo de Roberto López y de Inés Guerra, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Tunapuy, Barrio Andrés Eloy Blanco, Casa S/N°, cerca del Liceo y Titular de la Cédula de Idnetidad N° V- 16.256.61, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Valeria del Carmen Lopez Aparcedo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio al Alguacilazgo.- Expídase Copias Simples a las partes.- Es todo.-
El Juez Primero de Control.

Dr. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.

Abg. Lissette Caraballo