REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003333
ASUNTO: RP11-S-2004-003333


Concluida la audiencia especial convocada a los efectos de resolver sobre la solicitud de prorroga hecha por el representante del Ministerio público conforme a lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal; Oida la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Público, donde manifiesta la necesidad de que se prorrogue el lapso para la presentación de la acusación, dado que aun el despacho por él representado no ha recibido la resulta de la experticia botánica a practicarse sobre la sustancia incautada, la cual se esta llevando a cabo por expertos del Laboratorio Científico de Oriente, con sede en la ciudad de Puerto La Curz Estado Anzoátegui, así como está pendiente la evacuación de pruebas promovidas por la Defensa y la recepción de los antecedentes penales de los imputados, y oída la conformidad manifestada tanto por los imputados como por la Defensa que los asiste para éste acto; este Tribunal considerando que la solicitud de prorroga fué hecha dentro del lapso previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal penal y considerando que experticia química botánica en la materia que nos ocupa es elemento escencial para la presentación de cualquier acto conclusivo relacionado con la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en atención a que es inconcebible la presentación de un acto conclusivo de investigación omitiéndose las diligencias propias de descargo solicitadas por la defensa, considera procedente prorrogar el lapso para la presentación de la acusación en Quince (15) días contados a partir del día 13 del presente mes y año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, aparte 5° del Codigo Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda prorrogar por un lapso de Quince (15) días contados a partir del día 13 del presente mes y año, para que el Fiscal del Ministerio Público, presente un acto conclusivo en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Freddy José Espinoza, Ricardo Blackman, Gregori Lee Foon y Jhon Charles, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientestodo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, aparte 5° del Codigo Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella


La Secretaria

Abg. Paola Di Bisceglie