Este tribunal oído el planteamiento formulado por la defensa, observa que efectivamente desde la fecha en que se dictó la decisión mediante la cual se sancionó al adolescente de autos, ha transcurrido un (01) año y seis (06) días por lo que se encuentran llenos los extremos para que proceda la prescripción de la sanción impuesta en el presente caso en virtud que el lapso para que se produjera la misma es de nueve (09) meses los cuales han transcurrido con creces en el caso que nos ocupa, configurándose el supuesto de hecho contenido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que es procedente decretar la Prescripción en la presente causa y así se decide. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, en consecuencia cesan para el sancionado de autos las obligaciones que tenía para con este despacho, no obstante el Tribunal lo insta a no incurrir en hechos que den lugar a nuevas investigaciones penales. en consecuencia se acuerda librar oficio al Archivo Central de la sección de Adolescentes, a fin que resguade la causa como Terminada y se proceda al cambio de Estado del presente asunto en el Sistema Juris 2000, las partes presentes quedaron notificadas en fecha 26-08-2004 en la Sala N° 01 de éste Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil.