ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000003
ASUNTO : RY01-D-2002-000003
Por cuanto en la audiencia celebrada en ésta misma fecha, se obeservó en la Revisión de las actuaciones referidas al sancionado: XXXXXX, que el mismo no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta, por lo que no es posible sustituir la sanción de Privación de Liertad por otra menos gravosa. Se observó también que el PLAN INDIVIDUAL del Adolescente es de fecha 20 de mayo de 2003 y que en el mismo no se alcanzaron ninguno de los objetivos planteados, igualmente se destaca que la Evaluación Psiquiátrica que el referido, presenta un diagnóstico de PERSONALIDAD DISOCIAL, es decir, tiene problemas para acatar las normas y no existe en el sancionado un proceso reflexivo acerca del hecho por el cual fue sancionado; por lo que éste Tribunal de conformidad con el artíulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensro Privado Dr. ULISES BELLO RIVERA quien quedó notificado en sala conjuntamente con la Representación Fiscal. Este Tribunal de Ejecución, del Sisetma Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Admisnitrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Solicitud de Sustitución o Modificación de la Sanción de Privación de Libertad del Sancionado: XXXXXXXX, y ordena: 1.- Se libre oficio al S.AP.M.E.S, a fin que se elabore el PLAN INDIVIDUAL en la presente causa de conformidad con el artículo 633 ejusdem y 2.- Que se elabore por Secretaría el Cómputo en la presente causa. Se omite la notificación mediante Boletas en virtud que las partes quedaron notificadas en sala de la decisión de éste Tribunal. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Ayskel Martinez de Muñoz


La Secretaria,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil