ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000009
ASUNTO : RP01-D-2004-000009
Por cuanto el sancionado: XXXXXXX, compareció previa su citación, acompañado de su Representante Legal, al Acto de Audiencia de Imposición de Sanción, mediante la cual quedó obligado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el laso de SEIS (06) MESES sanción ésta que se le impuso por su participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente. La sanción impuesta consistirá en que el sancionado iniciará cursos de capacitación laboral y prestará Servicios a la Comunidad en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Sucre, éste servicio será de carácter gratuito, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferiblemente los días Sábados y Domingos o feriados, a fin de no interferir con las actividades escolares o laborales. El Tribunal le concedió al sancionado un lapso de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, los cuales vencerán en fecha 21 de septiembre del año en curso. Así mismo, éste Tribunal de Ejecución advierte al sancionado que el incumplimiento de las medidas impuestas, acarreará la Revocatoria de las mismas, y en consecuencia la PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD por un lapso de SEIS (06) meses, de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2° literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien por cuanto éste Tribunal, en fecha 08 de junio del año en curso, acordó la Ubicación y Captura del Sancionado de Autos; motivado en la falta de comparecencia del mismo a la Audiencia de Imposición, en virtud que el mismo no podía ser ubicado, éste Tribunal, acuerda dejar sin efecto la mencionada ordena de captura y en consecuencia, se libra oficio al Jefe de la Delegación Cumaná del C.I.C.P.C, a fin de dejar sin efecto el oficio N° 380-04 de fecha 08-06-2004. En consecuencia, líbrese oficio. Notifíquense a las partes que se dejó sin efecto la orden de cpatura y de la fecha de vencimiento del lapso para acreditar cumplimiento de sanción otorgado por éste Tribunal al Adolescente de autos. Así se decie. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martinez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rossiflor Blanco de Gil.
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