REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Cumaná, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000007
ASUNTO : RV01-S-2003-000007
Revisadas las actuaciones en la causa seguida a EDGAR ALEXANDER CUMANA SOTILLO, venezolano de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.852.085, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes observa:
PRIMERO: En fecha 14-5-2004 se le dio entrada al presente asunto seguido a EDGAR ALEXANDER CUMANA SOTILLO, por la presunta comisión de uno uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Ramón Acuña, siendo escuchado en la misma fecha por este Tribunal y remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEGUNDO: Que en fecha 4-3-2004, se recibió solicitud de Plazo Prudencial para que concluya la presente investigación, a la cual se le dió entrada, se anotó en la misma causa y se trabajó como una solicitud apate, aún cuando tenía el mismo N°. Se fijó la audiencia correspondiente el 10-3-2004, no habiendose realizado la misma diferentes razones que cursan en el expediente. TERCERO: En fecha 17-6-2004 se recibió solicitud de Sobreseimiento Definitivo en dicha causa y se fijó la audiencia correspondiente.CUARTO: Por cuanto de la revisión de ambas actuaciones se desprende que se trata del mismo asunto, en virtud que la Solicitud de plazo Prudencial se siguió como un asunto aparte y no fue agregado a la causa principal lo que dio lugar a que no se actualizara la fase en el momento correspondiente y se fijaran dos audiencias , siendo que la Fiscalía del Ministerio Público presentó el acto conclusivo correspondiente, como es la Solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el art. 555 de la Ley especial: acuerda agregar la solicitud plazo Prudencial a la causa principal y dar continuidad a la solicitud Sobreseimiento , para lo cual se fijará audiencia para el día 9-9-2004 a las 2:30 pm, de conformidad con el art. 323 del Codigo Orgánico procesal Penal ,aplicable por remisión expresa del art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .NOTIFIQUESE.CÚMPLASE.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Carlos González
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos González