REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



umaná, 31 de Agosto de 2004

ASUNTO : RV01-S-2003-000076

Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública del adolescente J A M, mediante el cual solicita se prescinda de la audiencia de Sobreseimiento en la presente causa, por cuanto la victima ha sido debidamente notificada en cinco oportunidades y no ha comparecido, aunado a que de la revisión de las actuaciones se evidencia que consta resultas donde deja constancia que ha sido debidamente notificada la victima, efectivamente en varias oportunidades tal como se evidencia en resultas de Notificación.
Este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes, acuerda resolver la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo SOLICITADO por la representación Fiscal , apartándose de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto considera que no hay materia sobre la cual debatir y pasa a decidir de inmediato.
Analizado el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata Cariaco, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la investigación que se le iniciara al adolescente JXXX JXXX AXXXXX MXXXX, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXX, nacido el XXXXXX soltero, domiciliados en la Urbanización la XXXXXXX sector , vereda , casa N° de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra La Propiedad , en perjuicio de SANTIAGO . Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO
Dentro de las actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folio 1 cursa denuncia común interpuesta por SANTIAGO J en su carácter de victima, donde manifiesta que tres personas desconocidas ,portando armas de fuego, una tipo escopeta recortada y las otras dos tipo psitola, color negro, me despojaron de mi vehículo, marca TOYOTA, modelo Starlet, color blanco, tipo sedán, placas BAH-95V...hecho ocurrido en la Urbanización la Llanada de esta ciudad especificamente frente al Ambulatorio.... el día 25-1-2003 .
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “..., Ahora bien solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a A M J J, ya que el hecho objeto del Proceso no púede atribuírsele al imputado por cuanto no exite testigo hábil y , así como tampoco se le incautó objeto alguno en su poder al momento de su detención, que haga presumir su participaciónb en el hecho".
TERCERO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión hecho punible , lo que no se demostró es la participación del adolescente en la comisión del mismo, razón por la cual no se le puede atribuir el mismo al precitado adolescente , razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente A M J .J
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, hecha por la Representación Fiscal, a favor del adolescente imputado J J A M , venezolano, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el XXXXX, soltero, domiciliados en la Urbanización la XXXXXX, sector , vereda casa N, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a quien se le atribuye la presunta participación en un delito contra La Propiedad , en perjuicio de SANTIAGO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas cautelares de que es objeto el referido adolescente . Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. JESSYBEL BELLO
El Secretario
Abg. Carlos González