REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2003-002264
Vista la solicitud formulada por la Dra. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública del adolescente M A L G, venezolano, de 18 años de edad,Cédula de identidad N° XXXXXXX, a quien este Juzgado le sigue Causa bajo el N° RP01-S-2003-002264, por su presunta participación en uno de los Delitos Contra el orden Público, donde solicita se fije un Plazo Prudencial para que concluya la investigación. Alega el solicitante, que desde la individualización del prenombrado imputado hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis (6) meses, basando su solicitud en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el 40 numeral 2, literal B, números l y lll, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en el 50 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así como en el N° 20 de la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, las cuales establecen que donde aparezcan adolescentes infringiendo normas penales deben dirimirse sin demoras y que se presumirán inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme establezca lo contrario. Para pronunciarse, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de la revisión de los libros llevados por este Tribunal, se evidencia que el Asunto N° RP01-S- 2003-002264 fue remitido a la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 25 -09-03.
SEGUNDO: Que el Artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, consagra el Principio del Debido Proceso y que el mismo debe ser rápido.
TERCERO: Que desde la fecha en que se remitió la causa a Fiscalía, no se ha recibido por ante este despacho escrito acusatorio o solicitud de Sobreseimiento Definitivo, observándose que se encuentran dados los extremos señalados por el legislador para que se solicite la Fijación de un Plazo Prudencial para que concluya la Investigación, en la presente causa.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, acuerda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia ordena fijar la Audiencia para establecer el Plazo Prudencial solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Especial, una vez fijada la audiencia, se deberá citar al imputado y notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. Yomari Figueras
EL SECRETARIO
Abg. Carlos González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO