REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Cumaná, 25 de Agosto de 2004


26-08-2004

ASUNTO : RP01-S-2004-005834


Analizado el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata cariado, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxx, mayor de edad, domiciliado en la xxxxxxxxxxx, casa N° xxxxx, de esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las personas, en perjuicio de KARLENYS

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...Ciudadano Juez, la presente causa se inició en fecha 17 de Julio del año 2001, por accidente transito donde resultó lesionada la ciudadana Karelys ..del resultado del examén médico legal ...se puede determinar que se trató de lesiones culposas graves, delito tipificado en el artículo 418 ..422 del Código Penal...Ciudadano Juez, este delito no amerita como sanción la privación de libertad y por lo tanto prescribe a los tres años y han transcurrido tres años un mes y tres días, en vista de ello es por lo que solicito EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO por extinción de la acción penal por prescripción de la misma, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal
en concordancia con el artículo 615 .”

DE LOS HECHOS

Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio , donde se deja constancia del hecho ocurrido el día 17-7-2001 en la carretera principal de pantanillo donde resultó lesionada la ciudadana KARELYS , por accidente de transitó cuando venía conduciendo una camioneta, marca Chevrolet, tipo pick-up imputado de auto. Hecho corroborado por las victimas que deponen sobre los mismos y manifiestan entre otras cosa que el conductor venía a exceso de velocidad y coleó la camioneta y cayeron a la canal y furon llevadas a un ambulatorio de cantarrana. Así mismo riela a los folios 20 resultas de examen médico legal donde se reflejan las lesiones sufridas por las victimas, las cuales ameritaron asistencia médica por siete días y curación e incapacidad por 12 días y como secuelas cicatrices visibles en la cara.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Por cuanto se observa la comisión de un hecho punible, especificamente el delito de lesiones culposas graves, delito tipificado en el artículo 418 ..422 del Código Penal, en virtud de las lesiones sufridas por una de las victimas y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que la investigación se inició el 17-7-o1, evidentemente la acción penal se encuentra prescrita por lo que lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con lo establecido en el artículo con los artículos 318 ordinal 3, 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente , J J E M , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.485.723, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Sxxxxxxxl, xxxxxxxxxx N° 23-05, de esta ciudad, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra Las personas, en perjuicio de KARLENYS y KARELYS, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículo 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Carlos González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario

Abg. Carlos González