En el día de hoy, dos (2) de agosto del 2004, cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 5:35 de la tarde, constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Abg. YOMARI FIGUERAS, acompañada por la Secretaria Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. DALIA RUIZ, en su carácter de auxiliar, el Imputado L. A. R. C., y la Defensa Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ. La Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Fiscal Sexto Abg. Dalia Ruiz, con la finalidad de que exponga lo relativo a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a favor del adolescente imputado L. A.L R. C, venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-03-88, soltero, de profesión u oficio trabaja construcción, titular de la cédula de identidad N° 19.762.245, hijo de María y Luis Alfredo residenciado en el barrio el Sabilar, sector la cima Rancho S/N de esta ciudad del Estado Sucre cerca del la chivera Gustavo Mago, procediendo la fiscal a exponer: ”Coloco a su disposición al adolescente L A R C, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado, procediendo a explicar los motivos de su detención y solicita se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito investigado no amerita como sanción la Privación de Judicial”. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho al adolescente LARC, quien expuso: ”ellos no me consiguieron a mí nada, ellos llegaron tocaron la puerta y yo le dije que para que tocaron la puerta y ello dijeron que tenía una orden de allanamiento y les pregunte que donde estaba la orden y ellos dijeron que la orden de allanamiento era cuando había droga, luego me metieron para el baño y me metieron la cabeza en un porrón de agua y me dieron en la cabeza y me preguntaron que si tenía un arma y yo le dije que no y luego se sentaron en la sala y haciendo pregunta, luego registraron los cuarto y según los funcionarios encontraron en el cuarto del mi hermana que se llama Maryeli Rondón arriba del escaparate el explosivo y luego se metieron en el cuarto de mi mamá rompieron la cerradura y según ellos encontraron una escopeta, después dijeron que se iban a llevar el televisor, la planta de miniteca y un radio de CD. Seguidamente la Fiscal pasa a proceder a interrogar al imputado. Primera Pregunta ¿Diga Ud, cuantas personas se encontraba en su residencia y si sabe los nombre de los funcionarios y donde pueden ser ubicada al momento de entrar la comisión policial que menciona?. C-: cinco, mi hermano Yovanny , mi cuñado Tony Díaz, mi sobrino de dos años, mi hermano y yo. Otra. Digas a que Organismo Policial pertenece los funcionarios policiales que entraron en su residencia y cuantos eran. C: Policía Municipal y eran Siete. Otra Diga si conoce de vista y trato alguno de los funcionarios que entraron en su residencia. C: no los conozco. Otra Explique las característica de los objeto que menciona que se llevo los funcionarios policiales: C: era un TV grande, negro a color, la marca no recuerda, una planta de miniteca, color gris, y los volumen dorada, no se la marca y un radio de CD pequeño de un CD, no recuerda la marca. Otra Diga si vio cuando los funcionarios sacaron los objeto de su residencia. C: Si, ellos mismo nos pusieron a cargar los objeto. Otra: Diga las características especifica de los funcionarios que sacaron los objetos de su residencias. C: siete, uno era moreno, pequeño, pelo negro, otro era negrito con pelo rebajado. Otra: diga que le incautaron en su poder al momento de su detención. C: nada.- Cesaron las preguntas.-”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expuso:” Por cuanto el delito que investiga el Ministerio Público no América como sanción la privación de libertad de libertad, de conformidad con el Literal A del parágrafo segundo del art. 628 de la LOPNA, solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, establecido en artículo. 582 de la LOPNA, a demás le solicito a la fiscal 6° del Ministerio Público. Realice las gestiones pertinente para que la fiscalía correspondiente inicie investigación a los fines de determinar si los funcionarios policiales, que aprehendieron a mi defendido cometieron algunos de los delitos contra la propiedad. Es todo. Realizada en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido, al adolescente LARC, oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa, Primero: A los folios 2 Y 5 cursan actas policiales y de investigación penal donde los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales, entre ellas la investigación sobre el hecho ocurridos el día 31-07-2004 a las 11:00 PM en el Barrio Sabilar sector la Cima, donde resultó aprehendido el adolescente de autos junto con un adulto, procediendo los funcionarios a hacerles una revisión corporal y se le incautó al primero una artefacto explosivo de fabricación casera y al segundo un arma de fuego, procedimiento realizado en virtud de información vía radiofónica hecha a los funcionarios. Segundo: Riela al folio 13 experticia de reconocimiento legal N° 406, donde se deja constancia de las características del artefacto presuntamente incautado al adolescente. LARC . Tercero: En cuanto al pedimento de la defensa, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de medidas cautelares, por los motivos explanados. Cuarto: Por las razones expuestas este Tribunal al observar la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito considera prudente someter al adolescentes a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por no estar contenida esta conducta dentro de los delitos consagrados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del adolescente, en su segundo parágrafo razón por la cual lo procedente es hacer cesar la privación de libertad. Quinto: Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la libertad y someter al adolescente : LARC, venezolano, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido en fecha 01-03-88, soltero, de profesión u oficio trabaja construcción, titular de la cédula de identidad N° 19.762.245, hijo de María Castillo y Luis Alfredo Rondón, residenciado en el barrio el Sabilar, sector la cima Rancho S/N de esta ciudad del Estado Sucre cerca del la chivera Gustavo Mago, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; literal B y C, consistente en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en un delito de Acción Pública, por lo que se declara con lugar la petición fiscal y la adhesión de la defensa. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese los oficios pertinentes. Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 06:00 de la tarde.
La Juez Segundo de Control,
Yomari Figueras
El Adolescente imputado,
LUIS ALFREDO RONDÓN CASTILLO
La Fiscal Sexta del Ministerio Público,
Dalia Ruiz La Defensora Pública,
Beatriz Plánez De La Cruz
La Secretaria,
Carmen Victoria Rivas
|