REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
e 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000874
Analizado el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata Cariaco, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal de la causa que se le sigue al adolescente F J M L, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°00000000, natural de Cumaná , residenciado en la calle XXXXXXXXX, la CXXXXXXX, casa S/N° de esta ciudad, de 14 años de edad, hijo de Briceida y Arcanio , por la presunta comisión del delito de robo agravado frustrado, en perjuicio de RAINER , SHADI y por cuanto el tribunal considera que no es necesario el debate, prescinde de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a decidir de inmediato.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, previa explicación de como sucedieron los hechos lo siguiente “...no existen elementos para considerar que el adolescentea compañando a los tres ciudadanos con quien andaba, tenían intención de robar o cometer delito alguno, en caso tal pudiera ser que el adulto .ciudadano ADRIANALIS , quien sacó a relucir el arma estuviera cometiendo el delito de uso indebido de arma de fuego o amenaza el cual no es imputable al adolescente, por lo que solicito sea decretado e
SOBRESEIMIENTO de la causa Y EL CESEen virtud que de las actas procesales de la causa, se evidencia que el hecho investigado no se le pueden
imputar al adolescente de autos, todo esto conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito este tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa.”
.
DE LOS HECHOS
A los folios 2,9,11,22,23 Y 24 cursan actas policiales en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de diversas diligencias policiales relacionadas con el hecho investigado, donde resultó detenido el adolescente mencionado quien junto con otras personas se trasladaba en dos motos una tipo modelazo blanco y roja y una tipo jog,color gris, portando arma de fuego trataron de despojar de sus pertenencias a los ciudadanos Shady , Rainer y Jesús , hecho ocurrido el día 28-01-04 en la Avenida Arismendi, a la altura del Supermercado CADA, quienes según las victmas huyeron al notar la presencia policial, siendo aprehendidos en la Calle del Hambre.Al hacerles la revisión respectiva se le encontró a MARQUEZ un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, plateada, calibre 9mm, serial AB26702 y un cargador con 10 cartuchos del mismo calibre sin percutir con su permiso de porte de armaque vence el 3-12-2008. Al ciudadano Luis Peréz se ele encontró un celular marca Motorola T720 y a Rafael Armas un celular marca Motorola V60.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que quien presuntamente sacó a relucir el arma fue ADRIAN , quien acreditó debidamente la propiedad del arma y el porte de la misma, el cual es legal según se evidencia al folio 64. Así mismo se observa que los vehículos están en su estado original y el arma no se encuentra solicitada. No hay ningún elemento que señale o determine el grado de responsabilidad del adolescente FLM , en en el hecho investigado, aunado a que no se le encontró objeto u arma alguna que haga presumir que quería cometer o cometió algún delito, en virtud que participaron varias personas, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito precalificado por la representación fiscal como robo agravado frustrado por el
cual fue imputado, por lo que lo procedente es sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en
concordancia con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente. Es por ello que este Tribunal acoge la solicitud Fiscal de Sobreseimiento a favor del adolescente FJML.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente F J M L , venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N00000000, natural de Cumaná , residenciado en la calle SXXXXX RXXXX, la C, casa ° de esta ciudad, de 14 años de edad, hijo de Briceida y Arcanio , por la presunta comisión del delito de robo agravado frustrado, en perjuicio de RAINER , SHADI Y JESÚS , de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia cesan las medidas cautelares de que es objeto el referido adolescente, por su presunta participación en un delito contra las personas y la propiedad. Notifiquese a las partes de conformidad con el artículo 180 del codigo orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Librese oficio.ASÍ SE DECIDE, en cumaná a los dieciocho días del mes de agosto de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Segundo de Control
Abg. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
AbG.MARÍA WETTER
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA WETTER.