REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-S-2003-003150 11-08-2004


Analizado el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata cariaco, en su carácter de Fiscal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal de la investigación que se le iniciara al adolescente Al, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en Cumaná el 000000000, soltero, estudiante, hijo de Trigia y de Juan, domiciliado en la Calle Constitución de Santa Fe, casa S/N°, cerca del Módulo del Estado Sucre, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra La Propiedad, en perjuicio del Liceo MARIANO DE LA COVA, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 119, copia certificada del Acta de Defunción del adolescente A L, identificado con el N° xxxxxxx, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, suscrita por la Dra. Maira Marín de fecha 03-08-2004 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció a consecuencia de Hemorragia cerebral, ruptura de masa encefálica, herida por arma de fuego.

SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo lo siguiente: “...De las actas cursantes en el expediente se desprende al folio 119, cursa Acta de Defunción del adolescente A L A. Por lo antes expuesto solicito EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal.”





TERCERO
Es evidente que si el adolescente AL, falleció a consecuencia de Hemorragia cerebral, ruptura de masa encefálica, herida por arma de fuego, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia al folio 119 de las actas procesales.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente , A L A, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1XXXXXXXX, de 00 años de edad, nacido en Cumaná el 0000000, soltero, estudiante, hijo de Trigia y de Juan domiciliado en la Calle XXXXXXXXXXXXX , del Estado Sucre, a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito Contra La Propiedad, en perjuicio del Liceo MARIANO DE LA COVA, todo de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Carlos González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Abg. Carlos González