REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


RP01-S-2004-002690

Analizado el escrito presentado por la Dra. ANTONIA MATA CARIACO DE GOMÉZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, de la investigación que se le iniciara a los adolescentes, L H J, venezolano, de 17 años de edad, soltero,obrero, natural de Maturin, Estado Monagas, domiciliado en Refineria de Caripito, Hijo de Maria y , S G, venezolano, de 16 años de edad, soltero, sin oficio definido, de fecha de , hijo de Enilda Silva y Rodolfo z, residenciado en la ciudad de Puerto la Cruz, G J G, venezolano, natural de Ciudad Bolivar, de 16 años de edad, nacido en estudiante, indocumentado, hijo de Carmen, residenciado en la ciudad de Maturin y G J, venezolano, de 15 años de edad , natural de Barcelona, Estado Anzoategui, titular de la cédula de identidad N° 19.716.903, hijo de Maria y Pedro , a quien se le atribuye la presunta participación en un delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de NESTOR LUIS FRONTADO Y JUAN J. CAJIGAL. Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa están las siguientes: Al folio 2 cursa Acta Policial, de fecha 9-4-04 donde los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Cabo Primero (GN) ROSENDO ROSALES GONZÁLEZ y Cabo Segundo (GN) LISANDRO ARCIA MARCHAN, adscritos a la cuarta Compañia del Destacamento N° 78, dejan constancia de la detención de los adolescente ampliamente identificados en autos y los objetos recuperados, así como la retención de un revolver, calibre 38, cañon corto de color negro con tres cartuchos sin percutir, seriales limados marca smith wesson, una pistola, calibre 32 mm, color plateada con cacha de madera, modelo p-32, marca Davis Industriales. Igualmente existe declaración de la victima NESTOR , quien entre otras cosas depone que estando en compañía de dos primos y mi hermano en Playa Colorada y venían caminando cuatros individuos y uno de ellos sacó a relucir un revolver y me lo puso en la cabeza y me lanzó a la arena y los otros tres les dijo a mis primos que era un atraco en donde uno de ellos sacó otra arma de fuego y les quitaron tres cadenas, un anillo y un reloj y luego se fueron y posteriormente yo y mi hermano salimos corriendo a buscar auxilio y a tiempo llegó una comisión de la Gurdia Nacional y les informé, fue cuando la Guardia efectuaron un patrullaje y amarraron a los cuatro individuos y se lo trajeron detenidos al Comando de Santa Fe.

SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo Expone lo siguiente: Solicito el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa por un año, en razón de que a pesar de haberse realizado todo lo necesario, para determinar la responsabilidad de los hechos resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan el ejercicio de la acción y en caso de no solicitar la reapertura del procedimiento, solicito se pronuncie, conforme a lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, donde aparece como imputado los adolescentes identificados de autos, pero no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los referidos adolescentes hasta el momento y a decir de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción., razón por la cual lo procedente es sobreseer la causa provisionalmente a juicio de este Juzgador.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representación fiscal, a favor de los adolescentes a quienes se les atribuyen la presunta participación en unos de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de NESTOR , de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación y oficios .Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera El Secretario
Abg. Jorge Abou

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Jorge Abou