REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-S-2004-005937
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente el cual no se encuentra prescrito. Segundo: Al folio 6 cursa acta de entrevista del ciudadano José Francisco Ibarra Cova en la cual manifiesta que ese problema se suscitó por que el día jueves 26 al barrio chino llegaron 6 muchachos a visitar a sus novias, y uno de ellos agarró en forma abusiva un cepillo de mi casa, y se lo llevó luego me fui a la casa de la novia del muchacho a reclamarle lo del cepillo y manifestó que ese problema se llevó a cabo en el barrio chino del bolivariano como a eso de las nueve a diez de la noche del día 27-08-2004. Tercero: al folio 24 cursa memorando N° 882 de fecha 28-08-2004 en la cual se puede observar que los adolescentes de autos no registran entradas policiales. Cuarta: A criterio de este Tribunal, no existen en actas elementos suficientes que pudiesen determinar la participación de los adolescentes imputados en el presente hecho punible investigado por la Representante del Ministerio Público. Quinto: El hecho investigado no amerita como sanción la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el Art. 628 de la LOPNA, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal considera procedente otorgar a los adolescentes de autos la Libertad sin restricciones. En cuanto a lo solicitado por la defensa pública de que se le expidan copias simples de la presente acta las mismas se acuerdan por no ser contraria a derecho. Se insta a la Representante del Ministerio Público para que haga las averiguaciones pertinentes a los fines e esclarecer los hechos suscitados
Dr. GILBERTO FIGUERA
La Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Dra. DALIA RUÍZ.
La Defensora Público,
Dra. Rosa Yajaira Moya.
Los imputados adolescentes,
La Secretaria
Dra. JESSYBEL BELLO B.