REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



Por los razonamientos antes expuesto, Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones policiales que conforma el presente asunto se desprende la comisión de un hecho punible de fecha resiente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo:-Riela al folio 9, del presente expediente, acta policial, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPES) MARVIN GUZMAN, adscrito al Destacamento policial N° 11, de la región policial N° 01, en la cual deja constancia de la forma en que aprehendieron al ciudadano F B, y manifiesta que el ciudadano antes mencionado realizó disparos en contra de la comisión, emprendiendo veloz carrera hacia la avenida el islote y en la persecución el mismo se despojó del arma de fuego y la lanzó hacia un matorral, y se le dio captura frente a la empresa Avecaisa. Tercero: El hecho investigado se encuentra dentro de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, por cuanto considera este Juzgador que en el presente caso faltan actuaciones por realizar y en virtud de la declaración rendida por el imputado de autos el cual manifestó que tiene su residencia en la ciudad de caracas y tratándose de un delito tipificado como grave, es posible que el mismo evada el proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescente acoge la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en los ordinales G y C, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en prestación de una caución económica de cuarenta unidades tributaria dada por dos fiadores que reúnan las condiciones idóneas para la materialización de la misma y presentación periódica de cada ocho días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley acuerda la libertad del ciudadano F B, plenamente identificado en autos, a través de la medida cautelar sustitutiva anteriormente descrita, que se materializará una vez que se haya constituido la fianza acordada por este Tribunal. líbrese oficio al ciudadano Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná del Estado Sucre, y a la Unidad de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Sucre, conforme al tramite del procedimiento ordinario, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 06:00 PM.-
El Juez Primero de Control

Dra. Gilberto Figuera
El Adolescente,






La Fiscal Sexta del Ministerio Público, La Defensora Público Penal,

Abg. Dalia Maria Ruiz Abg. Beatriz Plánez
El Secretario,
Abg. Fidel E. Correa La Cruz