REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 15 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005795


Visto la solicitud interpuesta por la Abog. ELIZABETH BETANCOURT, actuando en su caracter de defensora pública del adolescente F A B B, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 17-10-86, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx; mediante el cual solicita: la posibilidad de que las presentaciones sean realizadas por la ciudad de Caracas o en su defecto solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentarse cada 15 dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el mismo reside actualmente en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, en los Mxxxxxx, Calle Uxxxxxx, Residencias Mxxxxxxs, Piso 4, Apto. 04-01, telef: 0212-924-93-37. Este Tribunal para decidir observa: Que el delito por el cual está siendo investigado el adolescente de autos, es uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 en su parágrafo segundo, y por cuanto se desprende de las presentes actuaciones que el mencionado adolescente presenta como domicilio procesal la ciudad de Caracas, considera este Tribunal que lo conveniente es ampliar el régimen de las presentaciones impuestas al adolescente F A B B, de quince (15) a cada treinta (30) dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta Jurisdicción, pudiendose presentar el mismo los dias sábado o domingo. En consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud en cuanto al régimen de presentaciones que sean realizadas por la ciudad de Caracas, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Con Lugar lo solicitado en cuanto a la ampliación en el régimen de las presentaciones y fija como lapso de presentación para el adolescente F A B B, cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto Figuera
El Secretario
Abg.Jorge Abou