REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud formulada por el penado GUSTAVO RAFAEL JIMÉNEZ, de que se le otorgue alguna fórmula alternativa al cumplimiento de pena, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido el resultado de los exámenes psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar los informes técnico elaborados por las Lics. Geraldine Henríquez y Marisol González, en el que dejan constancia de que el penado en cuestión no cuenta con suficientes elementos psico-sociales para ser favorecidos con una medida de pre-libertad, del mismo modo, se indica que no están dadas las condiciones para la reinserción social. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declarar improcedente lo solicitado y en consecuencia niega al penado Gustavo Rafael Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.323, el otorgamiento de Beneficio Procesal de Régimen Abierto y por lo tanto improcedente dicha solicitud de beneficio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara IMPROCEDENTE, la solicitud de penado Gustavo Rafael Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.498.323, y por o tanto niega EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PROCESAL DE RÉGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.-


El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria


Francys Rivero