REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado Verselys Manuel González, en su condición de defensor privado del ciudadano Wladimir José Ñañez, mediante el cual ratifica solicitud del vehiculo propiedad de su representado. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones: De la revisión el,presente asunto se desprende que el vehiculo objeto de las solicitud, se encuentra a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por otra parte el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece: El Ministerio Público devolvera lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprecindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podran acudir ante el Juez de control solicitando su devolucion....... Ahora bien no consta en el presente asunto que el solicitante haya realizado la solicitud de entrega del mencionado vehiculo por ante el Mnisterio Público, de modo que en principio el solicitante debio agotar esa via y de ser negado proceder como lo dispone la citada norma. Por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecucion declara improcedente la presente solicitud y Asi se decide. Notifiquese
El Juez Segundo de Ejecución

Abog Jose Alejandro Alcala



El Secretario

Abog Carlos Alberto Ortiz