REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vistas las solicitudes efectuadas por los abogados SUSANA BOADA DE MARTINEZ, Defensora Pública de los penados RODOLFO JOSE BOLÍVAR DURÁN, JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ y JEAN PIERO GUERRA CARVAJAL, y ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN defensor privado del penado JESUS ELÍAS HERNÁNDEZ MARQUEZ, de fechas 05-08-04 y 06-08-04 respectivamente, y las solicitudes efectuadas por los mencionados penados durante entrevistas realizadas en la sede del Internado Judicial de Sucre en Cumaná, sitio donde se encuentran recluidos, en fecha 05-08-04, donde piden se considere para los antemencionados Penados el EFECTO EXTENSIVO del Mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, Número 03-3156, de fecha 21-06-04, del Magistrado Ponente JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarado con lugar por la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en favor del Penado EUGENIO ACUÑA, y se les restituya el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto que venian disfrutando y que fue otorgado por esta Instancia para luego ser revocado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial del Estado Sucre en Cumaná, de igual forma solicitan sean trasladados al Centro de Control en el cual se encontraban cuando se les revocó el beneficio; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: Por revisada la causa se aprecia que los penados JESUS ELÍAS HERNÁNDEZ MARQUEZ, JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, JEAN PIERO GUERRA CARVAJAL, RODOLFO JOSE BOLÍVAR DURÁN y EUSEBIO ANTONIO ACUÑA fueron condenados en la presente causa a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio por la Comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, todos condenados con la misma pena, bajo el mismo grado de participación, y bajo las mismas circustancias de modo tiempo y lugar en perjuicio de los ciudadanos Alexander Rafael Indriago y Crisalida Sanabria, situación que les otorga el calificativo de coautores, pues todos concurrieron en iguales circunstancias a perpetrar el hecho por el cual se les condenó, pasando de coimputados a penados en el desarrollo de un mismo proceso penal, lo que hace concluir que todos ellos fueron Juzgados y Condenados por los mismos hechos que entre sí guardan una relación de Tipicidad porque todos tienen idénticas circunstancias. Y así se Declara; En Fecha 09-04-03 se les otorgó el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto a los penados JESUS ELÍAS HERNÁNDEZ MARQUEZ, JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZy JEAN PIERO GUERRA CARVAJAL, por medio de decisiones cursantes a los folios 91al 93, 94 al 96 y 105 al 107, todos inclusive de la Pieza Cuatro (04), respectivamente, y a RODOLFO JOSE BOLÍVAR DURÁN, en fecha 11-04-03, cursante en los folios 123 al 125, todos inclusive de la referida pieza, donde se aprecia que el juzgador para decidir sobre el otorgamiento de tales beneficios fundamentó sus decisiones en iguales circunstancias de hecho y de derecho en cuanto a los penados, las aptitudes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que refuerza la declaratoria de este Juzgador en cuanto a la existencia de idénticas circunstancias de hecho y de derecho; Cursa igualmente la decisión Número 03-3156, de fecha 21-06-04, del Magistrado Ponente JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de la SALA CONSTITUCIONAL del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en copias certificadas que pertenecen al expediente número 2003-3162, de la mencionada Sala Constitucional, que riela en los folios 136 al 144, ambos inclusive, de la pieza 5, en la que se desprende que en Audiencia Constitucional realizada, en esa misma fecha 21-06-04, se declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional y se ordenó a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, que ejecute la decisión que concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al ciudadano EUSEBIO ANTONIO ACUÑA, en virtud de la declaratoria de nulidad de la decisión de fecha 03-06-03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por lo que este tribunal en fecha 30-07-04 declaró acatar el mandamiento de Amparo de fecha 21-06-04 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó que se ejecutara la decisión que concedió la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al Ciudadano EUSEBIO ANTONIO ACUÑA, manteniendose incólume el beneficio otorgado al referido penado en los mismos términos y condiciones impuestas en la decisión de fecha 21-04-03 que le otorgó tal beneficio; Ahora bien, es cierto que el Magistrado Ponente JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia solo se refirió al penado EUSEBIO ANTONIO ACUÑA y a la decisión revocada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pero es obvio, por imperativo legal en cuanto a lo establecido artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, que debió de oficio aplicar el Beneficio del Efecto Extensivo en favor del resto de los penados, al no hacerlo esta instancia, este Tribunal al recibir el Mandamiento de Marras puede de oficio o a solicitud de parte decidir y aplicar el Efecto Extensivo si por supuesto estan verificados los requisitos que lo fundan, tal actuar es obligante por cuanto el efecto extensivo es de órden público, aún estando en la fase de ejecución de sentencia donde permanecen en el tiempo y en el espacio las circunstancias que dieron origen a la pena, y a pesar de que el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a proceso o a imputado; en virtud de ello este Tribunal se declara competente para decidir sobre lo solicitado a pesar del silencio de la Sala Constitucional en cuanto al resto de los Penados. Y así se decide; Es por todas las consideraciones expuestas anteriormente que este Tribunal cosidera que aunque estemos en la fase de ejecución existen varios imputados en una sola causa y en identicas circunstancias, y por cuanto la decisión de la sala Constitucional favoreció a uno solo de ellos, la decisión debe ser extensiva al resto de los penados por la aplicación del Efecto Extensivo previsto en el mincionado articulo; Y asi se Decide.- Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara " CON LUGAR" las solicitudes efectuadas por los abogados SUSANA BOADA DE MARTINEZ y ALBERTO JOSE GONZALEZ MARIN, y por los penados RODOLFO JOSE BOLÍVAR DURÁN, JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, JEAN PIERO GUERRA CARVAJAL y JESUS ELÍAS HERNÁNDEZ MARQUEZ; en consecuencia aplica el Efecto Extensivo al mandamiento de Amparo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 21-06-04, sobre los penados RODOLFO JOSE BOLÍVAR DURÁN, JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, JEAN PIERO GUERRA CARVAJAL y JESUS ELÍAS HERNÁNDEZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad números 6.767.992, 12.268.297, 15.360.579 y 13.915.032 respectivamente; Igualmente "SE ORDENA" ejecutar las decisiones que concedieron las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena a los Ciudadanos RODOLFO JOSE BOLÍVAR DURÁN, JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, JEAN PIERO GUERRA CARVAJAL y JESUS ELÍAS HERNÁNDEZ MARQUEZ, por lo que se mantienen incólumes los beneficios otorgados a los penados RODOLFO JOSE BOLÍVAR DURÁN, JESÚS VALENTÍN PADILLA GONZÁLEZ, JEAN PIERO GUERRA CARVAJAL y JESUS ELÍAS HERNÁNDEZ MARQUEZ, titulares de las cédulas de Identidad números 6.767.992, 12.268.297, 15.360.579 y 13.915.032, de destino a establecimiento abierto en los mismos términos y condiciones impuestas en las sentencias de fecha 09-04-03, cursantes a los folios 91al 93, 94 al 96 y 105 al 107, todos inclusive de la Pieza Cuatro (04), y de fecha 11-04-03, cursante en los folios 123 al 125, todos inclusive de la referida pieza.- En consecuencia notifiquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Defensores y a los penados a quienes se les librará boleta de prelibertad y deberán ser trasladados al Tribunal para imponerlos de la Decisión; Notifiquese mediante oficio al Director del Internado Judicial de Sucre, sobre el traslado de los penados al Centro de Tratamiento Comunitario "FRANCISCO DE MIRANDA", En Maturín, Estado Monagas; Oficiese al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y al Centro de Tratamiento Comunitario "FRANCISCO DE MIRANDA", En Maturín, Estado Monagas. Cumplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN RIVAS