REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 19-07-2004, a favor del penado: PEDRO LUIS SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.662.792, condenado en fecha 26-05-1999 por el Juzgado Superior (Accidental) en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 407 y 278 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 54 al 74, ambos inclusive, quien se encuentra detenido desde la fecha: 11-04–1998, según acta policial cursante en el folio 3 de la pieza I, hasta el día de hoy, 25 – 08 - 2004; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 03-09-2002, cursante al folio N°: 114, de la pieza N° 2, de la presente causa, por el tiempo de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, más una segunda redención otorgada en fecha: 20-11-2003, cursante a los folios números. 156 AL 158 de la pieza N° 2, ambos inclusive de la presente causa, por el tiempo de: SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, para un subtotal de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 19-09-2003 hasta el 15-07–2004, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: PEDRO LUIS SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.662.792, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; LA PENA de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS. la cual se cumplirá el: VEINTICUATRO (24) de MARZO del Año DOS MIL DIEZ (2010). Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS.