REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud número UDPP-5-056, de fecha 23-07-04, efectuada por la Dra. LIL VARGAS Defensora Pública, de los penados JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ y ALEXANDER JOSÉ MARCHAN, donde solicita Libertad Condicional para sus defendidos, este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los penados JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.879, y ALEXANDER JOSÉ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.816.724, fueron condenados en fecha 09 de Febrero del año 1999 por decisión del extinto Juzgado Primero Superior en lo Penal (Accidental) de este Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cursante a los folios 270 y 277, ambos inclusive de la primera pieza, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente;
SEGUNDO: Los penados ya identificados fueron detenidos en fecha 17-02-1997, según acta policial cursante en el folio 21, hasta el día 24-09-1999, fecha en la que este Tribunal de Ejecución les otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por lo que salieron en libertad; Transcurriendo hasta esa fecha 24-09-99, DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS de pena efectiva cumplida; cómputo efectuado sin la aplicación del artículo 40 del Código Penal Vigente, en cuanto al descuento de los primeros cinco meses, por cuanto fue derogado por la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, (Pacto de San José), que prevé, en el ordinal 2do. del Artículo 6, la abolición de la pena de presidio y por consiguiente la derogatoria de los artículos 22 y 40 del Código Penal Vigente; posteriormente el beneficio otorgado de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena les fue revocado a ambos penados por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 15-05-2003, sentencia que riela a los folios 47 al 51, ambos inclusive del anexo 1; por lo que este Tribunal es del criterio que se debe sumar al tiempo de pena efectivamente cumplida, el tiempo transcurrido desde el otorgamiento del beneficio hasta la revocatoria, es decir desde la fecha 24-09-99 hasta el 15-05-2003, de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, que sumado a la pena efectivamente cumplida resultan SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, para ambos penados hasta el 15-05-2003.
TERCERO: En fecha 25-06-1999, por auto que riela en el folio 298, esta Instancia Redime al ciudadano JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, LA PENA de OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Tiempo este que sumado a la pena computada como cumplida a que se refiere en el considerando anterior da un subtotal de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO hasta el 15-05-2003 (fecha de la revocatoria del beneficio); ahora bien por cuanto JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ fue capturado en fecha 15-09-2003, según consta en oficio 5826, cursante en el Folio 63, de la pieza 2, estableciéndose ese día como el de su segunda detención, este juzgado computa desde esa fecha 15-09-03 hasta la presente fecha, 25-08-2004 un total de ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS que sumados a la pena cumplida hasta el 15-05-03 da un total de pena cumplida, para el penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, hasta la presente fecha de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; la cual se cumplirá el 13 – 07 – 2005; de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en cuanto a los beneficios y por cuanto hasta la presente fecha el penado ha cumplido mas de las Tres Cuartas ¾ partes de la Pena impuesta es por lo que pude optar a la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, y a todas las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena; En razón de ello este Tribunal cuanto observa que el penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, ha cumplido las Tres Cuartas ¾ partes de la Pena impuesta, cuestión que lo hace aspirante a la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, es por lo que ORDENA de oficio se tramite ante la Junta de Conducta del Internado Judicial de Sucre en Cumana, la Constancia de Conducta del penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ requisito indispensable para el otorgamiento de la mencionada medida. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente. Y así se Decide.-
CUARTO: En fecha 25-06-1999, por auto que riela en el folio 298, esta Instancia Redime al ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCHAN, LA PENA de UN (01) AÑO, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Tiempo este que sumado a la pena computada como cumplida a que se refiere en el considerando Segundo da un total de pena cumplida, para el penado ALEXANDER JOSÉ MARCHAN, de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, hasta el 15-05-2003 (fecha de la revocatoria del beneficio); por lo que le falta por cumplir la pena de OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en cuanto a los beneficios, el penado cumplió mas de las Tres Cuartas ¾ partes de la Pena impuesta por lo que a su detención puede optar a cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena o a la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento; ahora bien por cuanto este Tribunal advierte que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCHAN aun no ha sido capturado se hace imposible calcular la fecha de cumplimiento de pena y además es improcedente el otorgamiento de algún beneficio sin antes encontrarse a derecho, Y así se Declara.-
QUINTO: Cursa en la causa, oficio Número 393, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez Jefe de la mencionada unidad, donde remite a éste Despacho las resultas de la Evaluación Psico – Social, realizada al penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, por las Licenciadas Carmen Guarache de Chacón, Delegado de Prueba, Enriqueta Ordaz de Rondón, Delegado de Prueba, y José Fernández, Psicólogo, quienes pertenecen al equipo técnico del Estado Sucre, Cumaná; cuyas resultas constan en auto y tienen carácter vinculante para la determinación de la procedencia o no de algún beneficio, cuyos resultados son positivos, pues de la revisión efectuada a la evaluación Psico-social, se observa que los suscritos emiten un PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado.
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con los artículos 478, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y artículos 20 y 53 del Código Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA APERTURAR" de oficio el procedimiento para otorgar la Conmutación del Resto de la Pena Impuesta en Confinamiento al penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.879; e “IMPROCEDENTE” el otorgamiento de cualquiera de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena o Conmutación del resto de la pena en Confinamiento al penado ALEXANDER JOSÉ MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.816.724, por las razones anteriormente expuestas.- Y así se Decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná y solicitando de la Junta de Conducta de ese Internado Judicial la Constancia de Conducta del penado JESÚS MIGUEL MARTÍNEZ; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública Dra Lil Vargas. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN RIVAS