REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL, de fecha: 14-06-2003, a favor del penado: JORGE LUIS RODRÍGUEZ CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (NO PORTA), condenado en fecha 19-11-2002 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 03 al 11, ambos inclusive, este Tribunal para decidir sobre la ejecución de la redención observa lo siguiente: El penado JORGE LUIS RODRÍGUEZ CARPINTERO, se encuentra detenido desde la fecha 09-12-2001, tal como se evidencia en el Acta Policial respectiva que riela en el folio 03, hasta la fecha 04-07-2002 cuando salió en libertad por aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, como se evidencia en decisión cursante en el folio 163 de la pieza 1; de igual forma se ha mantenido detenido en una segunda oportunidad desde la fecha 19-11-2002, tal como consta en la decisión de fecha 19-11-2002 dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre donde ordena su detención en audiencia oral y pública, que riela a los folios 03 al 11, hasta la presente fecha: 24-08-2004, por lo que tiene cumplida una pena física efectiva de: DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; Pena esta que cumpliría en fecha: 24 de ABRIL del Año 2014; por lo que esta instancia al verificar las fechas anteriormente mencionadas advierte que el Penado de marras fue procesado y condenado bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 5.558, de fecha 14 de Noviembre del año 2001. Y así se Declara.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado JORGE LUIS RODRÍGUEZ CARPINTERO no ha cumplido la mitad ½ de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, requisito establecido en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE” la redención de la pena por el estudio y el trabajo al mencionado penado hasta tanto no cumpla la mitad ½ de la Pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplen en fecha 24 de Abril del Año 2008.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con los artículos 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- Librese oficio acompañando copia del presente auto a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta

La Secretaria


Abg. Carmen Rivas.