REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL, de fecha: 14-06-2003, a favor del penado: JESÚS ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.771.088., condenado en fecha 31-07-2002 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 183 al 190, ambos inclusive, quien se encuentra detenido desde la fecha: 20-05–2001 hasta el día de hoy, 24 – 08 - 2004, según Acta Policial cursante en el folio 18; por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DÍAS más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 09-10-2003, cursante a los folios N° 71 al 73, ambos inclusive, de la presente causa, por el tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un subtotal de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 04-07-2003 hasta el 10-06–2004, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, y de igual manera observó un error material en cuanto a la pena impuesta que para nada afecta a la ejecución del tiempo laborado, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, de conformidad con el artículo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JESÚS ANTONIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 13.771.088, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; LA PENA de: CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. la cual se cumplirá el: ONCE (11) de SEPTIEMBRE del Año DOS MIL CATORCE (2014). Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas