REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN ORIENTAL de fecha: 19-07-2004, a favor del penado: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.666.939., condenado en fecha 14-03-2000 por el Juzgado Segundo de Juicio con Jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EN EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 02 al 13, ambos inclusive, quien se encuentra detenido desde la fecha: 06–08–1999 hasta el día de hoy, 24 – 08 - 2004, según Auto de Ejecución de Sentencia cursante en el folio 15, por lo que tiene una pena efectiva cumplida de: CINCO (05) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha: 17-11-2003, cursante a los folios N°: 139 al 141, de la presente causa, por el tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un subtotal de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 19-09-2003 hasta el 15-07–2004, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, de conformidad con el artículo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.666.939, condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de: Homicidio Calificado con Alevosía en Ejecución de Robo a Mano Armada; LA PENA de: CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el: VEINTIOCHO (28) de ENERO de DOS MIL DIECISÉIS (2016). Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
El Juez Primero de Ejecución


Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta

La Secretaria

Abg. Carmen Rivas