REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
En virtud que en fecha 23 de Marzo de 2004 se recibió solicitud hecha por el penado IGNIS NEOMAR RONDON MARAI, titular de la cédula de identidad N° V- 15.128.068, para que le sea concedido el beneficio de Establecimiento Abierto y visto oficio numero 320, emanado de la Lic. Mireya Barrios Pérez Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná Región Oriental, donde se remite informe Psico-social del penado quien opta al mencionado beneficio; este Tribunal Primero de Ejecución, una vez recibido el resultado del referido examen psicológico y social, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al examinar el informe técnico elaborado por las Licenciadas Marisol González y Geraldine Henríquez, delegadas de pruebas del equipo técnico de la ciudad de Maturin, se observa que dejan constancia de que el penado en cuestión no reúne condiciones suficientes que permitan pronosticar un comportamiento ajustado a las exigencias de la medida solicitada, por poseer poca capacidad para postergar gratificaciones y para tolerar frustraciones, dificultad para asumir roles sociales responsablemente y para organizar y planificar su conducta, hábitos productivos poco conservados e historia de larga data de uso abusivo de drogas y dificultad para controlar el consumo voluntariamente; recomendando igualmente remitir al penado a una institución que le brinde contención física y emocional y a la vez le permita acceder a tratamiento integral especializado por consumo abusivo de drogas; por lo que esta instancia para decidir observa que el penado no cuenta con suficientes elementos psico-sociales que favorezcan una medida de pre-libertad, del mismo modo, considera que no están dadas las condiciones para la reinserción social y no existe pronóstico favorable. Y así se Decide.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado IGNIS NEOMAR RONDON MARAI el otorgamiento del Beneficio Procesal solicitado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal “NIEGA” al penado IGNIS NEOMAR RONDON MARAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.128.068, y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO PROCESAL. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que Traslade al Penado el 24-08-04 a las 09:30 a.m. para imponerlo de la Decisión. Es todo. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas