REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ ESTADO SUCRE de fecha: 29 – 04 – 2004, que riela en el folio 115 de la causa, a favor del penado: JUAN DE JESÚS ZERPA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.338.646, condenado en fecha 09 de Noviembre del 2000 por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de la anulación de la Pena impuesta por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA; penado ya identificado quien fue detenido en fecha: 13 – 04 – 2000, hasta el día de hoy 18 – 08 – 2004, con pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS, mas dos redenciones la primera de fecha 23 – 05 – 2002, cursante al folio 42, por el tiempo de: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, más una segunda redención otorgada en fecha: 27 – 05 – 2003, cursante a los folios 84 y 85 por el tiempo de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS; para un subtotal de pena física cumplida de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, le falta por cumplir un tiempo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado y/o estudiado en “MANUALIDADES” durante los lapsos comprendidos, desde: el 30-04-2003 hasta 22-04–2004, lo que totaliza un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de: ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, consecutivos y en jornadas de Ocho (08) Horas diarias, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 479 en concordancia con los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: JUAN DE JESÚS ZERPA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 3.338.646, condenado a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA; LA PENA de: CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS; la cual se cumplirá el: 20 – 06 – 2006; Pudiendo optar, a la presente fecha la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, y a todas las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, ya que el prenombrado penado ha cumplido mas de Tres Cuartos ¾ de la pena impuesta. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA


Abg. CARMEN RIVAS