REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

En virtud de que en Fecha 23 de Julio de 2004 se recibió Oficio N° 384, suscrito por la Licenciada Mireya Barrios Pérez Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, Licenciada Carmen Guarache de Chacón, Delegado de Prueba, Licenciada Carmen Emilia Osuna, Delegado de Prueba, y el Licenciado José Fernández, Delegado de Prueba; ratificando información de las evaluaciones realizadas en anteriores oportunidades al penado MORENO ARGENIS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.519, aspirante al Beneficio de Establecimiento Abierto, solicitado por el referido penado mediante oficio N° 630 de fecha 21 de Abril de 2004; este Tribunal Primero de Ejecución, pasa a realizar las siguientes consideraciones: Al examinar el informe técnico elaborado por los Delegados de Prueba anteriormente mencionados, en el que dejan constancia que aun están presentes aquellos elementos que fundamentaron dichos pronósticos negativos. Actualmente persiste: Nivel de autocrítica pobre con agresividad, lo cual se evidencia en un informe conductual negativo con fecha del 21 de Junio de 2004 en su expediente carcelario, producto de situación irregular de conducta donde fue protagonista. Aunado a ello no revela planes concretos donde se reflejan posibles cambios que le canalicen cierto equilibrio en su vida futura. El prenombrado penado en cuestión no reúne condiciones Físicas, ni Psico - Sociales suficientes para lograr una adecuada adaptación a un Establecimiento Abierto. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, le “NIEGA” al penado MORENO ARGENIS, el otorgamiento de Establecimiento Abierto. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal “NIEGA” al penado MORENO ARGENIS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.434.519 y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a los fines de que traslade al penado a este Juzgado en fecha 20-08-04 a las 11:00 A.M. a los fines de que se imponga de la decisión. Es todo. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución

Dr. Freddy´s Perdomo Sierralta

La Secretaria


Abg. Carmen Rivas