REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero Accidental del Juzgado Superior en lo Penal de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre de 1998, mediante la cual CONDENÓ a al penado JESUS ALBERTO BOADA MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Número 14.120.807, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, cursante en los folios 28 al 33, ambos inclusive de la Pieza 2.
El Penado estuvó detenido desde el día 11-01-1997; en fecha 10-12-1998 se computó en el auto de ejecución, cursante en el folio 41, una pena cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y UN (01) DÍA DE PRESIDIO; Posteriormente en fecha 22-10-1999, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES , y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, se le concedió al identificado penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, estableciéndole las condiciones que debía cumplir por espacio de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES , Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena de Presidio impuesta cuya ejecución se suspendió. Auto Cursante en el Folio 50; Luego en fecha 22-10-2001 se le otorga el beneficio de Libertad Condicional por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, por el resto de la pena de Presidio impuesta cuya ejecución se suspendió. Auto Cursante en los Folios 136 al 137, ambos inclusive.
Ahora bien, la Delegada de Prueba, Licenciada Carmen Emilia Osuna, de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná, encargada de la supervisión y orientación del penado, en el cumplimiento del beneficio que le fue acordado, remitió a este despacho oficio No. 2004-205 de fecha 29 de Abril del 2004, cursante en el folio 190, en el cual informa que el penado JESUS ALBERTO BOADA MALAVE, titular de la Cédula de Identidad Número 14.120.807, culminó satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto en fecha 22-10-2001, concluyendo que tuvo un desempeño satisfactorio.
En consecuencia, al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado JESUS ALBERTO BOADA MALAVE; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano JESUS ALBERTO BOADA MALAVE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.120.807 Y así se Decide. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495, 496, 498 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado quién deberá presentarse a este Tribunal el día 18 de Agosto del 2004 a las 10:30 A.M. a los fines de imponerse de la presente decisión; Ofíciese a la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de Sucre; Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; Librese oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Envíese Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS