REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, de fecha 01 de Marzo del año 2004, cursante a los folios 323 al 344, ambos inclusive de la pieza número 2 del expediente, confirmada en fecha 17 de Junio del 2004 por la Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en ponencia de la Jueza Superior Dra. Carmen Belen Guarata, cursante a los folios 99 al 110, ambos inclusive de la pieza número 3 del expediente, mediante la cual se condenó a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ VELIZ y CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.358.704 y 15.741.626, respectivamente, ambos de este domicilio; a cumplir la pena de TRECE AÑOS (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 426 Ejusdem y según lo establecido en el artículo 37 del mismo cuerpo sustantivo Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto los penados WILLIAN JOSÉ VELIZ y CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE , ya identificados, estan detenidos desde el día 12 de Octubre del 2002, tal como se evidencia del acta policial cursante en el folio número 20, en la pieza número 1; es por lo que hasta la presente fecha ambos ciudadanos tienen pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEITINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, que vencerá el 12 de Febrero del año 2016. SEGUNDO: Por cuanto los penados WILLIAN JOSÉ VELIZ y CARLOS EDUARDO DIAZ CANACHE, fueron condenados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los condenados por los delitos de “…HOMICIDIO INTENCIONAL…” solo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es decir cualquier beneficio, una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplidos los SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES privados de libertad que los mencionados penados podrán optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Regimén Abierto, y cálculo de Redención de la Pena, los cuales se cumplen el 12 de Junio del 2009; y de Libertad Condicional y Confinamiernto en fechas 01 de Septiembre del 2011 y 12 de Octubre del 2012, respectivamente.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran recluidos los penados y donde deberán cumplir su pena; Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. -
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN RIVAS