Quien suscribe, Abg. GILDA MATA CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.707.967, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa N° RK01-P-2001-000012, seguida a los acusados IVAN BRITO BOADA Y MILBETH DEL VALLE SABELLI, por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien suscribe, Abg. GILDA MATA CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.707.967, de este domicilio, actuando con el carácter de Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa N° RK01-P-2001-000012, seguida a los acusados IVAN BRITO BOADA Y MILBETH DEL VALLE SABELLI, por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Inhibición que fundamento de la siguiente manera: Habiendo desempeñado el cargo de Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, me correspondió el conocimiento de la presente causa en la Audiencia Oral de presentación , en la cual emití opinión, lo cual puede evidenciarse de la revisión de las actuaciones cursantes en el expediente a saber En fecha 04 de Septiembre de 2001, se realizo la Audiencia Oral de Presentación en la causa seguida a los Imputados IVAN BRITO BOADA Y MILBETH DEL VALLE SABELLI, por el delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio de la Colectividad, se Decreto la Privación Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal III del Ministerio Publico. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que “he emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, lo cual afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines del conocimiento de la incidencia que ello origina se ordena remitir anexo oficio la presente acta, previa certificación en autos, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal junto con copia certificada de acta de Audiencia Oral de Presentación. Así mismo, conforme con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto con oficio el expediente causa N° Rk01-P-2001-000012, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal a los fines de su nueva Distribución.

LA JUEZ INHIBIDA.
Dra. GILDA MATA CARIACO