REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el escrito de fecha 01-08-04, debidamente suscrito por el Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su Carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y mediante el cual solicita con fundamento a lo establecido en los artículos 81 y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se le Otorgue Medida de Protección a los Ciudadanos: MARCOS WILMER FUENTES SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V= 8.424.266, Domiciliado en Urb. Fe y Alegria, sector 3, vereda 27, casa Nro 4 de esta Ciudad, y RICARDO ENRIQUE FUENTES SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V= 12.274.917, Domiciliado en Urb. Lomas de Ayacucho, Manzana C, casa 4, la Llanada Vieja de esta ciudad, así mismo solicita que esta medida se haga extensiva a su núcleo familiar, ello con el fin de garantizarles la integridad física, por cuanto son testigos y victimas, en la causa signada con el No RP01-P-2003-000076 seguida por ante este Tribunal con ocasión del delito de HOMICIDIO, perpetrado en la persona de su hermano, y por cuanto en fecha 29 -07 del presente año este despacho judicial acordo la realización del Juicio Oral y Publico, contra el acusado de la causa, DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA, tal situación ha generado miedo y temor ante la posibilidad de ser objeto de alguna arremetida en su contra o en contra del resto de la familia lo cual se traduce en agresiones físicas, amenazas de muerte y hostigamiento. A tales efectos remite el fiscal solicitante, Acta de Entrevista practicada a los Ciudadanos MARCOS WILMER FUENTES SIFONTES Y RICARDO ENRIQUE FUENTES SIFONTES.
Este Juzgado a los fines de decidir observa:
Cursa por ante Juzgado causa signada con el Nro. RP01-P-2003-000076, seguida contra el acusado: DIMAS ESTEVES BOLIVAR GARCIA, ahora bien de la revisión efectuada por este Tribunal se evidencia con certeza que en fecha 29-07-2004, este Juzgado de juicio fijo la realización del juicio Oral y Publica, que esta siendo acusado por la comisión del delito de HOMICIDIO Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y que los hermanos del occiso son testigos del juicio a celebrar. Así mismo se observa que del acta de comparecencia levantada en la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de este Estado, se hace constar que los mencionados ciudadanos expone entre otros… El Juicio de mi hermano esta fijado para el dia 29-07-2004… y desde el dia 15-07-2004, hemos recibido llamadas telefonicas de personas que no se identifican pero nos amenazan de muerte a mi y mi nucleo familiar pero yo quiero es protección, incluso han llamado por telefono cuentan lo que se hace en la casa, lo que nos da a pensar que nos estan vigilando, incluso he dejado de trabajar por que tengo miedo. Por lo que analizada por este Tribunal la situación expuesta por los denunciante, consistente en amenazas y agresiones que presuntamente ha recibido por parte de familiares y amigos de los acusados, se concluye que la solicitud Formulada por ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico, es procedente Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente Expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, habiéndose constatado la situación de amenazas y agresiones, que afectan la integridad física de los ciudadanos: MARCOS WILMER FUENTES SIFONTES Y RICARDO ENRIQUE FUENTES SIFONTES, y su núcleo familiar, según el contenido del acta de entrevista, de fecha 29-07-2004, efectuada por la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de este Estado y anexa a los autos, y previendo este Juzgado el Posible Riesgo que amenaza la integridad de estos Ciudadanos y su núcleo familiar, por parte de los familiares y amigos del acusado, situación esta que actualmente los mantiene atemorizados, por lo que se acuerda en conformidad en lo establecido en el artículo 120 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar lo conducente al Comandante General de la Policía de esta Ciudad, a los efectos de que gire las instrucciones que sean necesarias, para resguardar la integridad fisica y oportuna participación en el proceso penal de los ciudadanos: MARCOS WILMER FUENTES SIFONTES Y RICARDO ENRIQUE FUENTES SIFONTES, así como la de su grupo familiar, a través de recorridos policiales constantes en el sector donde esta ubicada su residencia. Asi mismo se acuerda que una vez fiada la fecha para la celebración del Juicio oarl y publico los Ciudadanbos MARCOS WILMER FUENTES SIFONTES Y RICARDO ENRIQUE FUENTES SIFONTES los testigo deben ser trasladados por Funcionarios adscritos a la Comandancia de Policia de este Estado, y deberan resguardar su integridad fisica y guardar la debida protección.
Librese lo Conducente, Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior de la presente Decisión. -CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTA DE JUICIO
Dra. GILDA MATA CARIACO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVA.
En esta misma fecha., se ha ordenado cumplir lo dispuesto en el auto que antecede.-
L A SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS