En el día de hoy, Diecinueve (19) de Agosto del año dos mil Cuatro (2004), siendo las 6:00p.m., se constituye nuevamente en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio presidido por el Dra. Luisa Elena Vargas, los Escabinos, Armanluis del Valle Hernández y Jenny Maribel Loreto y la Secretaria Abg. Yllestey Rincones una vez deliberado la solicitud de Delito en Audiencia hecha por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado en contra del testigo CESAR JOSE ROMERO , en el presente Juicio Oral y Público iniciado en el día de hoy y seguido al acusado, Jesús Javier Linarez Cortes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN. En tal sentido el Juez ordena levantar la presente acta separada del acta de debate de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a transcribir textualmente la declaración rendida en audiencia del testigo y en la cual se deja constancia que bajo juramento declaró “Yo fui a comprar una botella de wuiski al expendio de licor del ciudadano Raúl vivenes, en horas de la noche no recuerdo a que hora era, estacione mi carro, deje el aire prendido por que estaba con una ciudadana en el carro, en ese momento llegó una comisión, de la PTJ, y se bajo un funcionario y me hizo varias preguntas sobre que habían matado a un muchacho y yo le dije que yo estaba comprando una botella de wuiski, preguntas que yo no recuerdo porque estaba tomando, ellos tomaron nota y escribieron todo lo que conversaron conmigo, y al final me dijeron que era una entrevista que era para justificar en el despacho lo que ellos estaban haciendo, solo me dijeron firma y yo firme,y puse las huellas y prendí mi carro y me fui, ni siquiera ley. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la FISCAL quien solicita dejar constancia de las preguntas y respuestas: ¿Que conocimiento tiene sobre los hechos-. Contestó. No tengo conocimiento de los hechos porque yo me encontraba ebrio. ¿ Se deja constancia que el testigo dijo que el había pegado las huella,. El Ministerio Publico de conformidad con el articulo 345 de Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el testigo Cesar Romero, a depuesto falsamente ya sea en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela al folio N° 12 del expediente N° RP01-P-2003-000105, o ante este tribunal, solicita al tribunal la aprehensión en flagrancia, y lo ponga a la disposición del Ministerio Público para que lo presente dentro de las 48 horas siguientes. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al testigo quien expuso: a mi en ningún momento me tomaron declaración en ningún cuerpo policial, no he recibido citaciones, y la entrevista fue realizada frente a la casa del señor vivenez. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa. Es todo Seguidamente toma la palabra la Juez quien procede a interrogar al testigo.¿ que tipo de papel firmo y a que tipo de papel le coloco usted sus huella. Contestó. Cuando ellos vienen de alla traen un papel, eran dos hojas grandes y me dijo firma aquí. ¿Qué contenían esas dos hojas? Yo no ley eso. Es todo. El Juez Presidente expone a las partes, en vista de la culminación del interrogatorio del testigo y tomando en cuenta la importancia de la incidencia presentada, decide este Tribunal retirarse por el término de 45 minutos, para decidir sobre la solicitud presentada por la Fiscal.. Seguidamente el Tribunal sale a deliberar a los fines de decidir sobre la incidencia: Una vez deliberado el Tribunal DECIDE por UNANIMIDAD lo siguiente: Oída la exposición del testigo hecha en esta sala, analizados los fundamentos de la acusación hecha por la Fiscal del Ministerio Público en la cual toma como fundamento de la misma la declaración rendida por el Testigo Cesar ROMERO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y comparada con las declaraciones rendidas en esta sala, el Tribunal observa que el testigo en referencia afirmó en esta sala que “Yo fui a comprar una botella de wuiski al expendio de licor del ciudadano Raúl vivenes, en horas de la noche no recuerdo a que hora era, estacione mi carro, deje el aire prendido por que estaba con una ciudadana en el carro, en ese momento llegó una comisión, de la PTJ, y se bajo un funcionario y me hizo varias preguntas sobre que habían matado a un muchacho y yo le dije que yo estaba comprando una botella de wuiski, preguntas que yo no recuerdo porque estaba tomando, ellos tomaron nota y escribieron todo lo que conversaron conmigo, y al final me dijeron que era una entrevista que era para justificar en el despacho lo que ellos estaban haciendo, solo me dijeron firma y yo firme,y puse las huellas y prendí mi carro y me fui, ni siquiera ley. Es todo. Todo lo expuesto demuestra que el testigo CESAR JOSE ROMERO a cambiado totalmente el conocimiento que tiene sobre los hechos, limitándose a hacer afirmaciones en algunos casos contrarios a la lógica o las máximas de experiencias, buscando con ello una tergiversación de la verdad, por lo que tal conducta se encuentra tipificada como el delito de FALSO TESTIMONIO previsto en el artículo 243 del Código Penal, y así se declara. Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD, DECLARA que en la presente audiencia han surgidos fundados elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO cometido por el testigo CESAR ROMERO Cédula de Identidad N°: 8.640.328 por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA LA DETENCION INMEDIATA DEL CITADO CIUDADANO y su RECLUSION EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, donde quedará a disposición del Fiscal del Ministerio Público de Guardia. Se acuerda librar Oficio al Fiscal Superior, al Fiscal del Ministerio Público de Guardia y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que reciba en calidad de detenido a la orden del Fiscal del Ministerio Público de Guardia al Ciudadano CESAR ROMERO Cédula de Identidad N°: 8.640.328. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 6:19p.m.
El Juez Cuarto de Juicio
Abg. Luisa Elena Vargas El Acusado
Jesús Javier Linares Cortes
El testigo presencial
CESAR JOSE ROMERO
Los Escabinos
Armanluis Hernández
Jenny Marbel Otero
Los Defensores
Fiscal del Ministerio Público
Abg. Gilda Prado
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones
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