En el día de hoy, Dieciocho (18) de Agosto del año dos mil Cuatro (2004), siendo las3:20p.m., se constituye nuevamente en la sala N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio presidido por el Dra. Luisa Elena Vargas, los Escabinos, Armanluis del Valle Hernández y Jenny Maribel Loreto y la Secretaria Abg. Yllestey Rincones una vez deliberado la solicitud de Delito en Audiencia hecha por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. Gilda Prado en contra del testigo Raúl José Vivenez, en el presente Juicio Oral y Público iniciado en el día de hoy y seguido al acusado, Jesús Javier Linarez Cortes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN. En tal sentido el Juez ordena levantar la presente acta separada del acta de debate de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede a transcribir textualmente la declaración rendida en audiencia del testigo y en la cual se deja constancia que bajo juramento declaró “Yo en realidad no estuve presente en el hecho porque cuando sucedió, el asesinato yo estaba durmiendo y me entero por la bulla de la gente, y me levanté a despachar una botella a cesar romero que es el otro testigo que va a declarar aquí, es cuando llegó la PTJ y nos preguntaron si habíamos escuchado algo sobre un Homicidio y les dijimos que no, y nos dijeron que ellos estaban investigando y necesitaban llevar un Justificativo a la PTJ, nos dijeron firmen aquí, que esto es para llevar un Justificativo, ósea para decir que ellos estuvieron aquí, me dijeron firma aquí y pon tus huellas, el papel estaba en blanco, luego yo me fui a dormir. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas. ¿ Dígame usted ese día que sucedieron los hechos, que hora era. Eran como las 12 de la noche. ¿Quienes fueron a comprar la botella, . Contesto. cesar romero, ¿En compañía de quien estaba en señor que usted menciona que fue a comprar la botella. El vino solo. ¿Donde esta ubicada, su casa o el sitio donde usted tiene su negocio. Contestó. En el barrio san Baltasar, ¿En que sitio de cumanacoa Contestó. queda, cerca del terminal. ¿Dónde fue declarado usted. Frente a mi casa.¿ quien le dijo a usted que estaba aquí como testigo acusador?.Contestó. Los defensores. ¿ usted tiene algún vinculo con el ciudadano Jesús. No. ¿ quien le dijo que se había cometido un homicidio?. La multitud que estaba en ese momento, ¿ese suceso fue en el barrio san Baltasar?. Yo no se donde asesinaron a ese ciudadano si fue en el barrio o en otro sitio. ¿ quien le dijo a usted que habían asesinado, a un ciudadano. Contestó . la gente.¿ Usted conoce al occiso?. Si lo conocía vivía en el barrio. ¿Conoce al imputado. ¿ con quien se entrevisto luego. Con nadie. ¿Qué le dijeron los funcionarios. Que ellos andaban investigando un homicidio y nos preguntaron si habíamos escuchado algo, y que si podían firmar aquí. ¿Que firmo usted. Un papel en blanco. ¿ como eran los funcionarios. Un señor bajito gordito . ¿ cuantos funcionarios lo interrogaron a usted. Uno bajito gordito. ¿ como sabe usted que eran funcionarios. Por la chapa que decía PTJ.¿porque le acaba decir al tribunal que eran dos. No se bajaron dos era uno.¿explique como que usted siendo bachiller, comerciante, de 42 , le firma a funcionarios policiales un acta en blanco. El me dijo que era para dejar constar de que habían estado allí, yo firme y puse las huellas. Se abre una incidencia para ver si reconoce su firma y su huella.), en el acta de entrevista de fecha 09-11-2003.Se le exhibe al testigo su declaración y Se deja constancia que el testigo reconoció su firma y sus huellas. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien solicita de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y , en virtud de que se ha cometido un delito en audiencia, por cuanto el testigo reconoció la firma y huellas como suya, el en su declaración de fecha 09 de noviembre de 2003 la cual cursa en el folio N° 11 del respectivo expediente ,dijo que el había visto a Darwin González disparar Acompañado, de chuo Catana, y acá en esta sala además de declarar en desprestigio a los funcionarios policiales, dice que estaba durmiendo, es por lo que solicito que de conformidad con el los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal ordene la flagrancia y sea puesto a la orden del fiscal de guardia, a los fines de su presentación dentro de las 48 horas siguientes. . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien procede a interrogar y solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas .¿ diga el testigo si firmó algún papel en blanco ante funcionarios de PTJ. Si.¿ diga el testigo si declaro en la policía técnica judicial de cumana. No.¿diga el testigo si se había entrevistado anteriormente, con la defensa, o con la anterior defensa .con la defensa anterior si. ¿ diga el testigo si logró ver al ciudadano Alcántara esa noche . no porque estaba durmiendo.¿ puede dar fe que los hechos que usted narra aquí son verídicos. 100%¿ exactamente que distancia existe de donde usted tiene su negocio a donde sucedieron los hechos . como a 150 metros. Es todo Seguidamente toma la palabra al Juez. ¿ diga el testigo de que forma se dirige a usted el funcionario que toma la declaración. no hubo tal declaración. ¿Diga el testigo el lugar donde ocurrieron los hechos y cuantos funcionarios estaban presentes. Contestó, me entrevistó uno y el otro se quedo en el carro. Yo me encuentro aquí en forma voluntaria, porque a mi no me ha llegado ningún tipo de notificación, yo iba por la plaza y me paro uno de los que carga pasajero, y me dijo que yo estaba metido en problemas porque yo era testigo presencial de un homicidio, y le dije que yo estaba durmiendo pero que cualquier cosa que necesitaran yo estaba a la orden,. ¿ en su declaración anterior usted dije haber estado en contacto con la defensa. De que fecha aproximadamente estaríamos hablando. Aclaro con los primeros abogados tuve contacto una sola vez, hace como 4 meses aproximadamente,¿ que le informaron los abogados en ese momento. Me preguntaron si yo había estado presente y yo le dije que no, que yo estaba durmiendo,¿ cuales eran los nombres de aquellos abogados. No me acuerdo de los nombres.¿ después de tanto tiempo, como sabe usted que para el día de hoy se realizaría el juicio. En cumanacoa todo es pequeño y todo se sabe, a mí nunca me pasaron notificación, a mi nunca me buscó un fiscal pero como el que no la debe no la teme yo por eso estoy hoy aquí . Es todo. El Juez Presidente expone a las partes, en vista de la culminación del interrogatorio del testigo y tomando en cuenta la importancia de la incidencia presentada, decide este Tribunal retirarse por el término de 35 minutos, para decidir sobre la solicitud presentada por la Fiscal.. Seguidamente el Tribunal sale a deliberar a los fines de decidir sobre la incidencia: Una vez deliberado el Tribunal DECIDE por UNANIMIDAD lo siguiente: Oída la exposición del testigo hecha en esta sala, analizados los fundamentos de la acusación hecha por la Fiscal del Ministerio Público en la cual toma como fundamento de la misma la declaración rendida por el Testigo Raúl Vivenez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y comparada con las declaraciones rendidas en esta sala, el Tribunal observa que el testigo en referencia afirmó en esta sala que “ en realidad no estuve presente en el hecho porque cuando sucedió, el asesinato yo estaba durmiendo y me entero por la bulla de la gente, y me levanté a despachar una botella a cesar romero que es el otro testigo que va a declarar aquí, es cuando llegó la PTJ y nos preguntaron si habíamos escuchado algo sobre un Homicidio y les dijimos que no, y nos dijeron que ellos estaban investigando y necesitaban llevar un Justificativo a la PTJ, nos dijeron firmen aquí, que esto es para llevar un Justificativo, ósea para decir que ellos estuvieron aquí, me dijeron firma aquí y pon tus huellas, el papel estaba en blanco, luego yo me fui a dormir. Es todo. todo lo expuesto demuestra que el testigo Raúl José Vivenez a cambiado totalmente el conocimiento que tiene sobre los hechos, limitándose a hacer afirmaciones en algunos casos contrarios a la lógica o las máximas de experiencias, buscando con ello una tergiversación de la verdad, por lo que tal conducta se encuentra tipificada como el delito de FALSO TESTIMONIO previsto en el artículo 243 del Código Penal, y así se declara. Con fundamento en lo expuesto este Tribunal Mixto Primero de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por UNANIMIDAD, DECLARA que en la presente audiencia han surgidos fundados elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO cometido por el testigo RAUL VIVENEZ, Cédula de Identidad N°: 9.272.264, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal se ORDENA LA DETENCION INMEDIATA DEL CITADO CIUDADANO y su RECLUSION EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, donde quedará a disposición del Fiscal del Ministerio Público de Guardia. Se acuerda librar Oficio al Fiscal Superior, al Fiscal del Ministerio Público de Guardia y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que reciba en calidad de detenido a la orden del Fiscal del Ministerio Público de Guardia al Ciudadano RAUL VIVENEZ, Cédula de Identidad N°: 9.272.264. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 4:20p.m.
El Juez Cuarto de Juicio

Abg. Luisa Elena Vargas El Acusado

Jesús Javier Linares Cortes

El testigo

RAUL José Vivenez

Los Escabinos

Armanluis Hernández

Jenny Marbel Otero
Los Defensores


Fiscal del Ministerio Público
Abg. Gilda Prado
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones