REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Visto el escrito presentado por el Dr. ALBERTO GONZALEZ MARIN, quien en su caracter de defensor del acusado: ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE., actualmente privado de su libertad por habersele formulado acusacion por la presunta comision de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, mediate el cual requiere de este Tribunal el traslado de su defendido aun centro de identificacion., a los fines de que se le expida cedula de identidad como ciudadano residente de nuestro pais., argumente el defensor que tal solicitud., se basa en los derechos que le corresponden a su defendido, como ciudadano residente en nuestro pais., y en procura de los operativos implementados por el gobierno nacional.
Este tribunal para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones, que ciertamente el acusado posee documento de identidad, correspondiente a ciudadano extranjero., en consecuencia considera este tribunal., que debio el solicitante acreditar cual es la situacion en que permanece el acusado en este pais., por otra parte es necesario destacar que la situacion juridica actual del acusado: ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, es que se encuentra privado preventivamente de su libertad, y en este sentido es obvio que el mismo, tiene limitado el libre desenvolvimiento y la realizacion de ciertos actos, que son propios de personas con plena libertad de accion. aunado a ello, se observa., que el delito que el Ministerio Publico., le atribuye al acusado., es de aquellos que en determinados casos., involucran penas accesorias., que inciden en la nacionalidad de la persona. por tanto la pretension del solicitante debe ser Declarada: SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE
Por lo antes expuesto, este Tribunal en fuciones de Juicio Administrando Jusicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de trasladar al acusado: ALEXANDER ROBERTO BRITO DE LUQUE, a un centro de Identificacion, con el fin de que obtenga su cedula de Residente en este pais. Notifiquese a las partes.- CUMPLASE
El JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN INDRIAGO