ACUSADO: FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ
ESCABINOS: JUANA BAUTISTA PERDOMO
MIRIAM JOSEFINA ORTIZ
SECRETARIO: ABG. SIMÓN MALAVÉ
Siendo la oportunidad a que se contrae al Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de emitir sentencia en el Juicio Oral y Público seguido al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, este tribunal, observa lo siguiente: La Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada JENNY RAMIREZ ROSALES, formuló acusación contra el ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de PEDRO RAFAEL FOUCAULT ORTIZ, fundamentado en los siguientes hechos: En fecha 21-10-03, la victima, PEDRO FOUCAULT ORTIZ aproximadamente de 6:30 a 7:00 de la noche, se desplazaba en su vehículo, Marca, Chevrolet; Modelo, Corsa; Color, Plata; Año, 2002 por la Avenida Humbolt de esta ciudad, cuando de repente se atravezó una mujer en la vía, éste se detiene, y el acusado en compañía de otra persona, con armas de fuego, se introdujeron en el vehículo, someten a la victima bajo amenaza de muerte, empiezan a dar vueltas por la ciudad, pasan al señor Pedro al puesto trasero, luego se montan dos sujetos, y uno de ellos con una cinta adhesiva lo amarran y lo dejan abandonado en un barranco, adyacente a la Autopista Antonio José de Sucre, despojándolo del celular, zapatos, cartera; luego el señor Pedro logró soltarse, y de inmediato fue a poner la denuncia, quedándo el vehículo solicitado. Posteriormente, el día 21-11-03, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, el funcionario C/2do ENRIQUE ANDARCIA AMARISTA, adscrito al Cuerpo Tecnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Carúpano actúo en un accidente vial ocurrido en el Tramo de la Carretera Nacional Carúpano- San josé, Sector Curva del Guardia, donde hizo inspección ocular, elaboró el croquis demostrativo y ordenó la remoción del vehículo para el Estacionamiento Venezolano, ya que habían resultado personas lesionadas, notificando a la fiscalía del Ministerio Público. El día 27-11-03, se presentó el ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA reclamando el vehículo, y manifestó que no tenía los documentos del mismo, porque se lo había comprado a un señor en siete millones de bolívares, le había pagado seis millones de bolívares, y le debía un millón, por eso el señor no le había entregado el documento. Luego el C/ 2do José Antonio Muñoz a través de llamada telefónica se comunicó con el C/2do González (PS), Cumaná, quien informó que el vehículo Sedan, Chevrolet, Corsa, Placas RAJ-71G, se encontraba solicitado por robo, en fecha22-10-03. En fecha 28-11-03 se presentaron los ciudadanos PEDRO RAFAEL FOUCAULT ORTIZ y SONIA AMARILYS LOPEZ e informaron ser propietarios del vehículo.
Ofreció como medios probatorios: declaración de la victima PEDRO RAFAEL FOUCAULT ORTIZ. Declaración de los funcionarios JOSE VALLENILLA y JOEL CARVAJAL (adscritos al C.I.C.P.C,). Declaración de los funcionarios C/2do ENRIQUE JOSE ANDARCIA AMARISTA y C/2do JOSE ANTONIO MUÑOZ (adscritos a Transito Terrestre, Carúpano). Declaración del funcionario C/2do GONZALEZ ( adscrito al I.A.P.E.S.). declaración del experto WILLIAM MARIN. Documentos para ser incorporados al juicio por su lectura: Inspección ocular al sitio del suceso N° 3014; Reporte de Accidente;Croquis; Experticia de Avalúo del vehículo N° 4254.
La Defensora Público Penal del acusado FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, Abogada CAROLINA MARTINEZ, manifestó lo siguiente: a mi defendido lo protege el principio de presunción de inocencia, por lo tanto no esta obligado a demostrar su inculpabilidad; la obligación de probar la tiene el Ministerio Público, ya que de no ser así este tribunal debe declararlo no culpable. Solicito la nulidad de las actuaciones por estar viciada de nulidad, ya que antes de realizarse el reconocimiento en rueda de individuos en el C.I.C.P.C., los funcionarios de tránsito de Carúpano le habían mostrado al señor FOUCAULT la cédula de mi defendido; por lo tanto, el reconocimiento fue practicado ilegalmente y está viciado de nulidad. Solicito que mi defendido sea declarado absuelto de toda responsabilidad por no existir elementos que lo comprometan en el delito que le imputa la representación fiscal.
Seguidamente, el tribunal impuso al acusado FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA de los hechos que se le imputan, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia; manifestando éste su deseo de declarar y expuso:
“…en el mes de octubre de 2003 fui a Caracas a comprar un carro, hablé con el señor Gilberto Bracho, le dije que quería comprar un carro , y él me mostró uno y me lo vendió por Siete Millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00), le entregué seis millones y quedé debiendo un millón de bolívares; me entregó los documentos. El vehículo es un Corsa, marca, Chevrolet, año 2002. Traje el vehículo de Caracas a Carúpano. Luego tuve el accidente. Cuando fui a reclamar el vehículo, un funcionario de apellido ANDARCIA me dijo que sacara copia de la cédula, Después me dijeron que el vehículo estaba solicitado. Me preguntaron si el vehículo era mío y respondí que si: llamaron a la señora Sonia. Posteriormente las autoridades de tránsito se presentaron en mi casa y me detuvieron. Me declaro inocente. Fui estafado. Hice la compra de buena fe. Para comprar el vehículo vendí mi casa en cuatro millones quinientos mil bolívares. El señor Gilberto Bracho me entregó los documentos del carro , estaba a nombre de la señora Sonia. El vehículo no tenia placas, me dijo que no habían llegado, pero en el documento si aparecían. También me manifestó que después que le cancelara el millón de bolívares me hacía el traspaso. Si fuese responsable hubiera vendido el carro por piezas..."
Abierto el lapso de recepción de pruebas, compareció la victima, ciudadano PEDRO RAFAEL FOUCAULT ORTIZ, quien bajo juramento, manifestó lo siguiente:
“…el día 22-10-03, aproximadamente de 6:30 a 7:00 de la noche, cuando conducía el vehículo Corsa; modelo, 2002: placas, RAJ-71G, fui interceptado en las inmediaciones del Parque Ayacucho, de esta ciudad. Una mujer se atravesó, y cuando frené, dos sujetos con arma de fuego se introdujeron en el vehículo, y bajo amenaza me obligaron a conducir hacia La Llanada. Mientras iba manejando observé muy bien la cara de la persona que se ubicó con un arma de fuego, a mi lado. como copiloto. Se comunicaron por celular con otras personas. Al llegar a la Llanada, llegaron dos sujetos, me amordazaron y amarraron con tirro; me pasaron a la parte de atrás; la persona que había estado a mi lado, también se colocó en el puesto de atrás del vehículo y me apuntaba con el revolcer. Luego me dejaron botado en el sector de la autopista de La Llanada. Me despojaron del celular, zapatos, cartera, correa. Un mes después, llamaron de Tránsito Terrestre de Carúpano, informando que el vehículo estaba retenido allí; mi esposa y yo fuimos hasta allá. Un funcionario nos informó que el conductor reclamaba el vehículo. Le suministré las caracteristicas fisonómicas de una de las dos personas que me despojaron del vehículo, a quien yo había observado, y el funcionario de tránsito me enseñó copia de la cédula de identidad del conductor, y resultó ser el hoy acusado…”
Señaló en la sala de audiencias al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA como una de las dos personas que se introdujo en el vehículo y lo amenazó con un arma de fuego, quien primero se ubicó en la parte delantera del vehículo, a su lado y, después, lo estuvo vigilando en la parte de atrás.
Declaró bajo juramento el experto WILLIAM MARIN VILLARROEL, quien expuso:
“…realicé experticia a un vehículo marca, Chevrolet; tipo, Corsa; modelo año, 2002; color, gris, el cual había tenido un accidente de tránsito con lesionados y estaba totalmente destrozado. Se le practicó avalúo por daños materiales por un monto de Trece Millones de Bolívares.
Acto seguido compareció a la sala de audiencias, el funcionario adscrito a Tránsito Terrestre, Carúpano-Estado Sucre ANTONIO MUÑOZ, quien bajo juramento, expuso:
“el día 23-11-03, dos días después del accidente de tránsito, fui comisionado por la superioridad para que me comunicara con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que, a través del sistema CIPOL, investigaran si el vehículo corsa estaba solicitado; esto se hizo debido a que el conductor, quien no aparecía en los documentos como propietario, reclamaba con mucha insistencia la entrega del mismo. La respuesta fue que dicho vehículo estaba solicitado por robo. Nos comunicamos con la señora Sonia quien aparecía en la copia del documento de propiedad como propietaria, y esta nos respondió que un mes antes, el vehículo se lo habían robado a su esposo, en Cumaná.”
Compareció el Cabo Segundo ENRIQUE JOSE ANDARCIA AMARISTA, adscrito a Tránsito Terrestre, Carúpano- Estado Sucre, quien bajo juramento, manifestó lo siguiente:
“ fui comisionado para levantar un accidente vial acaecido en la carretera nacional Carúpano- San José, curva del Guardia. Al llegar al lugar del accidente me informaron que habían resultado lesionadas varias personas. Pasé el vehículo tipo, Corsa al estacionamiento y el procedimiento a la Fiscalía. En la guantera encontré copia del registro del vehículo y del seguro; allí aparecía una señora como la propietaria. Como al cuarto día se presentó el conductor manifestando que era el propietario del vehículo y reclamándolo. Le pedí la documentación y me dijo que no la tenía, que había comprado el automóvil en Cumaná en siete palos y debía uno. Como me dijo que era albañil, me pareció que el vehículo no era suyo, ya que ese vehículo costaba de diez a trece millones. Sugerí al Comandante del Puesto averiguar a través de CIPOL del C.I.C.P.C., la identificación del vehículo y si estaba solicitado; la respuesta fue que estaba solicitado por robo; informé de esto al Fiscal Segundo del Ministerio Público y al fiscal auxiliar, quien me manifestó que había que localizar al conductor. Lo ubiqué, lo conduje al comando y lo presenté al fiscal del Ministerio Público quien lo mandó a la policía. Se llamó por telefóno a la señora Sonia que aparecía como dueña del vehículo; se presentó acompañada de su esposo, quien refirió que el vehículo se lo habían robado en la ciudad de Cumaná, un mes antes. Suministró los rasgos fisícos de una de las personas que lo atracó, luego le mostré copia de la cédula de identidad del conductor y dijo que era uno de los sujetos que lo despojaron del automóvil. Me extrañó que el conductor, aun cuando según él, había entregado Seis Millones de Bolívares por la compra del vehículo, no tenía documento notariado ni autorización del dueño del vehículo.”
Señaló en la sala de audiencias a las victimas como los propietarios del vehículo y al acusado como el conductor.
Se dio lectura a las pruebas documentales:
Inspección ocular N° 3014, realizada por el Cabo 2do de Tránsito Terrestre, ENRIQUE JOSE ANDARCIA AMARISTA, en el tramo de la carretera nacional Carúpano San José, curva del guardia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 21-11-03.
Reporte del accidente y croquis demostrativo.
Experticia N° 4254 de avalúo del vehículo Marca, CHevrolet; Modelo, Corsa; Tipo,Sedan; Color, Plata; Placa, RAJ71G, practicada por el Perito Valuador WILLIAN MARIN; la cual concluye que los daños ascienden a la cantidad de Trece Millones Cuatrocientos Mil Bolívares.
Terminada la recepción de las pruebas, se les concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensora Publico Penal para que expusieran sus conclusiones. La representación fiscal expuso lo siguiente: con las declaraciones de la victima y de loa funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre, Carúpano se demostró que el acusado FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA cometió el delito de Robo de Vehículo Automotor. El acusado es un gran mentiroso, en su declaración incurrió en contradicciones. La victima, el señor Pedro Foucault observó bien el rostro del acusado, no se le olvidó, y está seguro que fue una de las dos sujetos que lo despojaron del vehículo; por lo tanto no es necesario la declaración de otros testigos. Solicito que la sentencia sea condenatoria, y sean aplicadas las agravantes contenidas en los ordinales 1, 2, 3 y 10 del artículo 76 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
La Abogada CAROLINA MARTINEZ, Defensora Público Penal del ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, manifestó: Lo que sucedió en esta causa fue la adquisición de un vehículo con la consecuente cancelación de un precio. Solicito a usted ciudadano juez, señores escabinos, se pregunten y respondan objetivamente ¿ porqué mi defendido si se robo el vehículo lo iba a requerir o reclamar a las autoridades de tránsito, a sabiendas de su procedencia dudosa? Lo que quiere la fiscal y la victima es que mi patrocinado pague con su libertad por algo que no hizo. En cuanto a la detención, ésta fue ilegítima, ya que no existía orden judicial, con lo cual se viola el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución Nacional; además, los funcionarios de tránsito terrestre mostraron a la victima copia de la cédula de identidad de Franklin Salazar Segura, por lo cual solicito la nulidad de todas las actuaciones que de allí se derivan, invoco para ello los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que la sentencia sea absolutoria y de ser condenatoria se aplique la circunstancia atenuante contenida en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, por no tener mi defendido antecedentes penales.
PUNTO PREVIO
En cuanto a la nulidad solicitada por la Defensora Pública Penal, Abogada CAROLINA MARTINEZ en relación a la privación ilegítima de libertad deL acusado FRANKLIN SALAZAR SEGURA,, por haberse practicado sin orden judicial y además por cuanto los funcionarios de tránsito terrestre, Cabo Segundo ENRIQUE JOSE ANDARCIA AMARISTA le enseñó a la victima PEDRO FOUCAULT copia de la cédula de identidad del encausado, lo cual violenta el principio de presunción de inocencia; este tribunal observa que la victima manifestó que antes de haberle presentado el funcionario de tránsito terrestre la copia de la cedula de identidad del acusado, él le suministró los rasgos fisonómicos de una de las personas que lo amenazó con un arma de fuego y lo despojó del vehículo, lo cual fue ratificado por el funcionario Enrique Andarcia Amarista, en su declaraci}on, y no fue desvirtuado en el transcurso del debate oral. Asimismo, por ser Tránsito Terrestre uno de los Organos de Investigaciones Penales, está facultado para retener a una persona si existen elementos de convicción en su contra por la presunta comisión de un delíto; lo cual no viola el articulo 44, ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto se declara improcedente dicha solicitud.
Este Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) pasa a valorar y apreciar las pruebas de la siguiente forma: la victima PEDRO RAFAEL FOUCAULT ORTIZ, en su deposición manifestó que el acusado fue uno de los individuos que en fecha 22-10-03, con un arma de fuego lo despojó del vehículoMarca, Chevrolet; Modelo, Corsa; Placa, RAJ71G, ya que observó bien su rostro, durante el hecho,
El funcionario JOSE ANTONIO MUÑOZ, adscrito a Tránsito Terrestre- Carúpano, expresó que en virtud de que Franklin Salazar Segura no aparecia como propietario del vehículo en la copia del documento de registro, y tenía mucha insistencia en la entrega del vehículo, se comunicaron con el C.I.C.P.C. para que a través del sistema CIPOL averiguaran si el referido vehículo estaba solicitado.
En su declaración el funcionario Cabo 2do ENRIQUE JOSE ANDARCIA AMARISTA, mencionó que el acusado le dijo que era de profesión albañil y había comprado el vehículo por Siete Millones de Bolívares, por lo cual le pareció que mentía y no era el propietario, ya que ese tipo de vehículo tenía un valor de Diez a Trece Millones de Bolívares. Además le pareció extraño que si había comprado el automóvil no tuviera documento notariado a su nombre o autorización del propietario, y por ello pidieron al C.I.C.P.C. que averiguaran si estaba solicitado.
Este tribunal considera, por mayoría, lo siguiente: en la situación experimentada por la victima, amenazada de muerte por dos sujetos armados, dentro de un vehículo en movimiento, no es posible que observara bien los rasgos fisícos de la persona que según él, se ubicó a su lado, en el puesto delantero del auto, y luego lo mantuvo en el puesto trasero, boca abajo, apuntándole con un arma de fuego. Además, no es suficiente la declaración del señor Foucault para demostrar la culpabilidad del acusado; es necesaria la declaración de otros testigos que confirmen su declaración.
La victima puede estar equivocada al señalar que Franklin Salazar fue uno de de los dos sujetos que lo despojó del automóvil debido al miedo que evidentemente sintió, al pensar que lo iban a matar y no le permite ver u observar, en estas condiciones a los autores del hecho.
En cuanto a las declaraciones de los funcionarios de Tránsito Terrestre- Carúpano, JOSE ANTONIO MUÑOZ y ENRIQUE JOSE ANDARCIA AMARISTA, sus dichos no evidencian la responsabilidad penal del acusado, ya que son simples conjeturas y suposiciones. Sí es posible que el acusado haya adquirido el vehículo en Siete Millones de Bolívares y actuado de buena fe, con lo cual pudo ser estafado. Es factible que haya vendido su casa, como bien dijo, para completar la suma de Seis Millones de Bolívares que entregó. También se observa que el acusado reclamó la entrega del vehículo a las autoridades de tránsito. De ser responsable del delito de robo de vehículo hubiese huido por temor a ser descubierto, lo que no hizo.
En relación a las pruebas documentales incorporadas por su lectura, estas no evidencian en forma alguna, que Franklin Salazar Segura haya sido autor del delito imputado. Por lo tanto, con fundamento en el principio IN DUBIO PRO REO, que significa que la duda beneficia al reo o acusado, este tribunal, considera por mayoría que el encausado, FRANKLIN SALAZAR SEGURA es inocente de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y la sentencia es absolutoria.
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por MAYORÍA, ABSUELVE de toda responsabilidad penal al ciudadano FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, quien es venezolano, de 26 años de eda, nacido en fecha 18-12-77, titular de la cédula de identidad N° 12.666.585, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 03, vereda 40, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL FOUCAULT ORTIZ, por lo que se ordena su libertad, la cual se hará efectiva desde esta misma sala.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004)
VOTO SALVADO
Quien suscribe JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ,de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.872.447, en mi carácter de Juez Presidente del Tribunal Mixto, disiento de la decisión dictada por la mayoría (escabinos), lo cual fundamento en lo siguiente: Si bien es cierto que el único testigo que declaró sobre los hechos que configuran el delito de ROBO DE DELITO AUTOMOTOR, fue la victima PEDRO RAFAEL FOUCAULT ORTIZ,, no es menos cierto que su dicho fue contundente, afirmativo, concreto, directo, sin dudas, ambigüedades ni contradicciones. Señaló con gran firmeza al acusado FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA, como uno de los sujetos que en fecha 22-10-03, con un arma de fuego, bajo amenaza de muerte lo despojó del vehículo Marca, Chevrolet; Modelo, Corsa; Color, Plata; Placa, RAJ71G. El señor PEDRO FOUCAULT fue victima y testigo en el hecho acaecido, ya que se encontraba sólo y no hubo otras personas que presenciaran lo ocurrido. Los elementos que conforman la personalidad de un ser humano son diferentes en cada individuo. Una persona puede ser muy temerosa, asustadiza, y otra valiente, con mucho coraje. La victima en un delito de robo de vehículo puede debido al temor no observar la cara o rostro de los autores, o no verlos bien; pero un individuo con valor tiende hacer lo posible por observar a sus agresores, lo cual debido al estado emocional, a la experiencia vivida, se graba en su memoria, en el subconsciente y puede luego recordar el rostro de la persona si lo tiene frente a si. En este caso, el ciudadano PEDRO FOUCAULT ORTIZ solo pudo ver y retener los rasgos fisonómicos de la persona que al haber sido interceptado el vehículo por una mujer, abrió la puerta delantera, se colocó a su lado, amenazándolo con un arma de fuego y luego lo mantuvo en el puesto trasero apuntándole con el arma; esto es totalmente lógico, debido a que fue la persona que tuvo más próxima.
La lógica y las máximas de experiencia indican lo siguiente: si el acusado compro el vehículo en Siete Millones de Bolívares, y entregó Seis Millones, ¿ cómo se explica que no se le haya entregado un documento privado, notariado o un simple recibo de esa operación? Ninguna persona entrega Seis Millones de Bolívares en una transacción como esa sin que ello conste en algún tipo de documento, máxime si en los documentos del vehículo aparecía como propietaria, una persona (mujer) que no era la misma que realizó la transacción. El acusado mencionó a un ciudadano de nombre GILBERTO BRACHO como la persona que le hizo la venta, pero no tenía conocimiento donde estaba domiciliado o como ser ubicado. Refirió el acusado FRANKLIN SALAZAR SEGURA que vendió su casa en Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares para completar la suma de Seis Millones y adquirir el vehículo; esto es algo muy difícil de creer y aceptar, ya que una persona no vende su vivienda que constituye su hogar para comprar un automóvil a menos que la persona sea propietario de dos o más casas. Además, si ello fuera cierto, ¿porqué no promovió como prueba documental dicha venta?
También dijo el acusado que hizo la compra del vehículo en la ciudad de Caracas, y este no tenía placas, pero en la copia del documento original si estaba señalada la placa; me pregunto¿ cómo pudo recibir el vehículo en esas condiciones? ¿cómo hizo para trasladar el automóvil desde la ciudad de Caracas a Carúpano, sin placas; sin un documento a su nombre? tanto esto como lo anterior, expuesto por el acusado, resulta totalmente ilógico; por lo que considero, MINTIÓ.
Por lo antes expuesto, es mi criterio que el acusado FRANKLIN JOSE SALAZAR SEGURA es culpable y por lo tanto responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL FOUCAULT ORTIZ, y la sentencia debió ser condenatoria. Cumaná, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
Abg. JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ
LOS ESCABINOS
MIRIAM JOSEFINA ORTIZ
JUANA BAUTISTA PERDOMO
EL SECRETARIO
Abg. SIMÓN MALAVÉ
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