REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000015
ASUNTO : RJ01-P-2003-000015


Visto y analizado el escrito presentado por los Abogados HERNAN ORTIZ Y JOSE GREGORIO SUAREZ MOSQUEDA, quienes en su carácter de Defensores Privados de los acusados ENNI ALFREDO SMEJAS ROJAS y ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, solicitan se acuerde la suspensión del presente juicio por el término de diez días continuos a partir de la presente fecha, porque cursa en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, Acción de Amparo Constitucional, la cual es consecuencia directa de la incidencia suscitada en fecha 03-08-04, y será inoficioso proseguir un debate oral estando pendiente una decisión sobre el amparo constitucional; este tribunal emite el pronunciamiento siguiente: en el debate oral y público celebrado en fecha 03-08-04, la representación fiscal ofreció como prueba nueva la declaración del Comisario JAIME ALBERTO COLINA, de la Policía del Estado Monagas, la cual fue admitida por este juzgado por considerarla necesaria, útil y pertinente. Ahora bien, es criterio de este tribunal que la Acción de Amparo Constitucional no es el medio idóneo para invalidar esta decisión. Por razones de celeridad procesal y por la naturaleza del juicio oral, si en el transcurso del debate surgiera una incidencia, la parte afectada por la decisión del juez, podrá utilizar la vía del recurso revocatorio, el cual interpuso el Abogado JOSE GREGORIO SMEJAS ROJAS, y fue declarado sin lugar: por lo cual, de conformidad con nuestro código adjetivo, al término del juicio, el defensor puede interponer los recursos pertinentes. Aunado a esto, entre las motivos o causas de la suspensión del debate, que taxativamente establece el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2, 3 y 4, no está señalado el motivo que alega el solicitante, es decir, interposición de Acción de Amparo Constitucional. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara IMPROCEDENTE la suspensión del debate oral y público de la presente causa, solicitada por los Abogados HERNAN ORTIZ y ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, y ordena su continuación. Notifíquese a los solicitantes de esta decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

La Secretaria

ABG. Jesús Malavé Méndez
Abg. Sonia Alfaro