Vistas las actuaciones de la causa seguida en contra del acusado FRANCISCO JOSE MOTA, la cual llegó al conocimiento de este Tribunal, debido a la inhibición del Juez Segundo de Juicio y una vez reincorporado a mis labores habituales, despues de un reposo médico, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra a los fines de su continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal como se señaló en el acta de inhibición del Juez Segundo de Juicio, la causa se encuentra en el estado de celebración del Juicio Oral y Público, pues una vez constituido el Tribunal mixto e iniciado el mismo, durante su desarrollo, el defensor, se ausentó de las audiencias, luego de haber sido declarada por el Tribunal, inadmisible una recusación que interpuso contra el Juez Presidente y los escabinos. El Juez presidente, expresamente reconoce que posteriormente adelantó opinión con relación al fondo del asunto sometido a su conocimiento, haciendo comentarios sobre el posible resultado del juicio, cuestión que motivó su inhibición.
En lo que respecta a los escabinos, una vez declarada inadmisible su recusación, no existe causa legal alguna, para excluirlos del conocimiento de la causa, por lo que deben continuar integrando el Tribunal una vez se avoque un nuevo Juez Profesional.
Por otra parte, el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la figura del sorteo extraordinario, solamente en el caso que no pudiera constituirse el Tribunal con la lista original, resultante del sorteo para la escogencia de escabinos, por lo que una vez constituido el Tribunal, no es admisible retrotraer la causa al estado de nuevo sorteo, sin que previamente se haya agotado la lista de escabinos, a consecuencia de excusas, recusaciones o inhibiciones. Cuestión que no ha ocurrido en esta causa.
Se observa que por auto de fecjha 02 de agosto de 2004, la Juez suplente de este Tribunal, Dra. Karelina Arenas, una vez que se avoca al conocimiento de la causa, convoca a un sorteo extraordinario para la escogencia de escabinos, cuestión que es contraria a la disposición del artículo 26 de la Constitución de la República, pues crea una dilación indebida del proceso, por retrotraerlo a instancias anteriores, sin ninguna fundamentación legal para ello, lo que obliga a subsanar el defecto en la convocatoria citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Oregánico Procesal Penal y en consecuencia, se anula dicho auto por ser contra a derecho y se convoca al Juicio Oral y Público, para el día 30 de agosto de 2004 a las diez de la Mañana. librase las correspondientes citaciones, notificaciones, oficios y el traslado del acusado. Cumplase.
EL JUEZ TITULAR
ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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