ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000102
ASUNTO : RP01-P-2004-000102


Vista la solicitud formulada por el defensor SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ, en fecha 19 de agosto de 2004 y ratificada en fecha 25 de agosto de 2004, donde pide sea ordenada la practica de una experticia toxicológica a su defendido, por cuanto el mismo es consumidor de drogas, este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.

La prueba llamada por el defensor, como experticia toxicológica, es una prueba técnica, con la cual se pretende demostrar una circunstancia relevante para el proceso, como lo es el hecho que el acusado sea consumidor de drogas y por ende merecedor del tratamiento especial establecido en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por tanto el tribunal no pone en dudas su pertinencia, pero hay que atender también a la licitud prevista en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a que los medios de prueba tendrán valor sólo si han sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones del código mencionado.

En este sentido, el Código Prevé la admisión de pruebas en la fase de juicio, sólo cuando se cumplan los requisitos y condiciones de la llamada prueba complementaria, prevista en el artículo 343 y la prueba nueva establecida 359, en cualquier otra circunstancia, se estará en una incorporación ilícita de elementos probatorios al proceso y así se decide.

A tenor de lo expuesto, analizadas las actuaciones de la causa y el fundamento de la solicitud de la defensa, donde dice que pide la practica de la referida experticia, por cuanto su defendido le manifestó que no le tomaron ninguna muestra, para la realización de la experticia cuyos resultados constan en autos y la cual fue realizada como diligencia de investigación, el tribunal observa, que dicha experticia está referida a una condición del acusado, preexistente supuestamente, para la fecha del delito, por lo que durante la fase de investigación y la fase intermedia, la defensa tenia conocimiento de la misma y contó con todas las oportunidades y mecanismos procesales pertinentes para demostrar el hecho que alega, por lo que su promoción en la fase de juicio, es extemporánea y, además, no cumple con los requisitos de la prueba complementaria, por tenerse conocimiento de la circunstancia antes de la audiencia preliminar.

En lo que respecta a la prueba nueva, deberán acreditarse en el debate, circunstancias o elementos probatorios que hagan surgir la necesidad de esta prueba, por lo que el Tribunal, no puede adelantarse sobre la apreciación de hechos y circunstancias futuras.

Conforme a lo expuesto, este Tribunal, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud de realización de una experticia toxicológica al acusado ALEXANDER JOSE DE LA CRUZ CORDERO. Notifíquese.
El Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro