ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000030
ASUNTO : RK01-P-2003-000030



Vista el acta levantada por este Tribunal, el día 6 de agosto de 2004, en la cual se dejó constancia de la imposibilidad de iniciar la celebración del Juicio Oral y Público seguido en contra del acusado OSCAR WILLIANS HERRERA RIVERO, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Vanessa del Valle Urbaneja, debido a que el mencionado acusado, se negó a ser trasladado desde el internado judicial de Cumaná. Y el informe remitido por el Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual participan al Tribunal la irregularidad generada por la conducta desarrollada por el acusado, al resistirse al traslado hasta el Tribunal a los fines de la celebración del Juicio Orla y Público y visto el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al Juez a cumplir y hacer cumplir sus desiciones y además lo faculta para tomar las medidas que sean necesarias ante el incumplimiento, se pasa a decidir sobre las medidas en cuestión.

De conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de Privación Preventiva de Libertad, tiene por finalidad garantizar y asegurar las finalidades del proceso, es decir, la busqueda de la verdad con relación a los hechos, mediante el cumplimniento del debido proceso. Por tanto, quien se encuentra privado de libertad durante el proceso, es debido a la existencia de un peligro de fuga o de obstaculización del mismo.

Por otra parte, la restricción de la libertad personal del acusado, manteniendose recluido en un recinto judicial bajo custodia del Estado Venezolano, conlleva a la certeza de su asistencia a los actos del proceso, aun en contra de su volunta, tal como lo establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresamente señala que el acusado durante el Juicio Oral y Público, debe estar en la sede del Tribunal y en caso de reusarse a permanecer en la sala, despues de su declaración, deberá permancer en una sala proxima y si se requiere su presencia, podrá ser compelido por la fuerza pública a comparecer a la sala.

Por todo lo expuesto y estando claro que la privación de libertad del acusado, tiene como finalidad garantizar la realización de los actos del proceso, y el artículo 5 del Código Orgánico procesal Penal, faculta al Juez para tomar las medidas que sean necesarias y pertinentes, para que se cumplan sus decisiones y una de ellas es la convocatoria al juicio oral y público, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

Primero: Se Ordena el traslado del Acusado OSCAR WILLIANS HERRERA RIVERO, hasta la sede de este Tribunal, el día 11 de agosto de 2004 a las ocho y media de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Segundo: Se ordena el Traslado y reclusión, mediante Boleta de encarcelación, del mencionado acusado en el Internado Judicial de Carupano Estado Sucre, como medida pertinente, ante la situación generada por el acisado en el internado Judicial de Cumaná. Notifiquese a las partes
El Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Sonia Alfaro